Hoy vence el plazo para que las empresas depositen la Compensación por tiempo de servicios (CTS) a sus trabajadores, caso contrario podrían recibir multas que van desde S/ 355 y llegar hasta S/ 70 mil.
Josef Ramírez, socio del Estudio Pérez Vásquez & Asociados, y asociado del área laboral de Quantum Consultores, explicó que para determinar la multa que le corresponde a una empresa, existe una escala diferenciada según el tipo de empresa: microempresa, pequeña empresa y mediana y gran empresa.
Agregó que la multa dependerá de la cantidad de trabajadores afectados con la infracción laboral determinada. Además la multa considera como base la UIT del 2017, es decir, S/ 4.050.
Así, si una microempresa no deposita la CTS en el plazo establecido por ley (15 de mayo y 15 de noviembre), tiene una multa mínima de S/ 255 y una máxima de S/ 1.418; para el caso de una pequeña empresa la multa mínima es de S/ 1.418 y máximo de S/ 14.175.
En tanto que si una mediana y gran empresa no deposita la CTS de forma puntual podría recibir una multa mínima de S/ 4.253 y un multa máxima de S/ 70.875. Ramírez subrayó que en cuanto a la CTS nuestra legislación laboral prevé dos obligaciones: una sustantiva y otra formal.
«La primera exige al empleador efectuar los depósitos dentro del plazo. La segunda, exige que entregue la hoja de liquidación de CTS al trabajador dentro de los cinco días hábiles de producido el depósito a fin de que ese último pueda, de ser el caso, observar la liquidación de la CTS», explicó.
En ese sentido, el experto aseveró que el incumplimiento de la obligación sustantiva (depósito de CTS en tiempo oportuno) es considerado una falta grave, mientras que el incumplimiento de la obligación formal (entrega al trabajador de la hoja de liquidación de CTS) es considerado una falta leve.
«Esta distinción es necesaria en tanto en función a ella se podrá determinar el monto de la multa para el empleador», sostuvo Ramírez.
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