Servir aclara que funcionarios suspendidos no pueden ser alcaldes

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) a través del Informe Técnico N° 546-2014 aclaró que la inhabilitación de un funcionario público derivada de una sanción por destitución, inscrito en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD), prohibe por el plazo de 5 años su reingreso a cualquiera de las entidades de la Administración Pública, así como el ejercicio de la función pública, inclusive para ocupar cargos públicos de elección popular directa y universal, por lo tanto no podrán ejercer la función de alcaldes ni gobernadores.

Para fundamentar su posición Servir se basa en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, que establece que por función pública se entiende «toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos».

Para el organismo estatal, de lo mencionado en la Ley N° 27815 «se desprende que no hay una única vía para considerar a una persona como servidor o funcionario público, si no que dicha condición se origina en su relación con alguna entidad de la Administración Pública».

En otra parte del documento, Servir dice textualmente «conforme al marco legal de responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, prohibe el ejercicio de la función pública en la Administración Pública, el cual se hace extensivo para ocupar cargos de elección popular directa y universal, como es el caso de alcaldes de gobiernos locales».

El informe técnico del Servir, fue elaborado para dar respuesta a una consulta realizada en el 2014, sobre la posibilidad de que una persona inscrito en el RNSDD, con destitución vigente, pueda postular a una alcaldía distrital. El documento también explica que «compete al Jurado Nacional de Elecciones evaluar y resolver los requisitos e impedimentos legales respecto a la postulación de candidatos a los gobiernos locales», de lo que se infiere que en el peor de los escenarios el candidato podría postular no encontrará forma de poder ejercer el cargo.

En La Libertad, Raúl Álvarez, pre candidato del Apra a la alcaldía del distrito de La Esperanza, se encuentra en esta situación. El aprista está incluido en el RNSDD con sanción vigente por inhabilitación en el cargo por causar perjuicio a la Municipalidad Distrital de El Porvenir. Así como él, otros exfuncionarios sancionados por la Contraloría General de la República que fueron inscritos en el RNSDD tampoco podrán ejercer como alcaldes o gobernadores.

Parte del Informe Técnico N° 546-2014 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).