CIDH: Falta definir figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reiteró su preocupación por la falta de definición objetiva de la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente en nuestro país.

El comunicado de la CIDH señaló que la figura de vacancia presidencial tiene potenciales impactos en la separación de poderes y la institucionalidad democrática del Perú.

Además, expresó su preocupación por el uso reiterado de esa figura y subrayó que esta debe entenderse en el marco de la protección de la institucionalidad democrática.

“La Comisión nota que el artículo 113 de la Constitución Política del Perú faculta al Congreso para declarar la incapacidad moral permanente de la persona en ejercicio de la presidencia, resultando en la vacancia del cargo; y observa que esta figura ha sido utilizada por el Congreso en 4 oportunidades en los últimos 5 años”, indicó el informe.

Señaló asimismo que tuvieron conocimiento de que el 10 de noviembre del 2021 fue presentada una nueva solicitud de vacancia por incapacidad moral permanente contra el actual Presidente de la República, quien asumió su mandato en julio del 2021.

Además, consideró importante que los mecanismos de Control Constitucional del Estado de Perú puedan funcionar en forma independiente y oportuna para interpretar de forma correcta la aplicación o no del artículo Constitucional de la vacancia presidencial.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, afirmó que el comunicado de la CIDH es un “jalón de orejas” para quienes buscan desestabilizar el país.

“Este pronunciamiento es un jalón de orejas a los que están desestabilizando al país, a los que están actuando en contra de la Constitución”, señaló el titular de Justicia durante una entrevista en RPP.