La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto los fundamentos 50 y 51 del Acuerdo plenario I-2023/CIJ – 116 que había establecido un criterio para reducir la pena de un sentenciado por violación sexual en casos donde tenga un hijo con la víctima y se haga cargo de la manutención.
En sus redes sociales la Corte Suprema de Justicia precisó que en aras de valorar ampliamente el punto materia de cuestionamientos públicos, los integrantes del XII Pleno jurisdiccional de las Salas Penales tomaron esa decisión.
“Los integrantes del XII Pleno jurisdiccional de las Salas Penales, en aras de valorar ampliamente el punto materia de cuestionamientos públicos, acordaron dejar sin efecto los fundamentos 50° y 51º del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-116″, se lee en el comunicado.
Además, señaló que en un próximo Pleno Jurisdiccional se examinará ponderadamente la materia, con el aporte de las opiniones de la comunidad jurídica y nacional, para determinar la necesidad o no de su inclusión.
Cabe precisar que el Acuerdo Plenario señalaba textualmente que para reducir la pena a un sentenciado, primero “debe existir una familia formada por el sentenciado o sentenciada y por un niño, niña o adolescente, que haya nacido producto del delito incriminado”. Además, detalla que la reducción de la pena consiste hasta en ¼ de la sentencia inicial.








