En audiencia pública, la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) acordó que emitirá resoluciones declarando la nulidad de las intervenciones que se estaban realizando en la Casa de la Juventud y en el Complejo Chan Chan, debido a que presentan vicios de nulidad.
Según indicó el alcalde de Trujillo, Mario Reyna, en la administración pública no se puede entregar este tipo de obras a dedo o desnaturalizando los efectos de una declaratoria de estado de emergencia, que es para proteger a la población.
“Ni bien se notifique a los interesados, haremos un recorrido para ver el desastre en que han quedado los escenarios para retomar la administración y ver con las áreas correspondientes como recuperar su uso”, precisó.
La Ley de Contrataciones del Estado, en sus incisos 44.1 y 44.2, señalan que el titular de la entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección cuando contravengan las normas legales.
La declaratoria de nulidad es para los procedimientos de contratación directa N° 11-2023-MPT-1: Servicio de instalación y acondicionamiento de albergues temporales para damnificados Casa de la Juventud, con contrato N° 39-2023-MPT; y la Contratación Directa N° 12-2023-MPT-1: Servicio de fabricación de instalación y acondicionamiento de albergues temporales para damnificados Complejo Polideportivo Chan Chan”, con contrato N° 38-2023-MPT.
A la empresa Limertew EIRL, mediante carta notarial, se le dio un plazo de 5 días para hacer su descargo bajo apercibimiento de resolver el contrato por el tema de la Casa de la Juventud, realizando este con fecha 12 de marzo, cuando el plazo venció el 5 de marzo, es decir fue extemporáneo, lo cual está reglamentado en el art. 145°.3; y puede advertirse que la respuesta extemporánea no desvirtúa el vicio de causal de nulidad.
En el caso de la Casa de la Juventud la inversión prevista era de S/ 526 051, y en el Polideportivo Chan Chan, a SK Inversiones Generales SAC se le contrató por la suma de S/ 1 848 288
Para estos casos, es potestad del titular de la entidad declarar la nulidad o no de un contrato, siempre que de la evaluación de las consecuencias se salvaguarden los intereses de la entidad pública.
“Con el pretexto que venían las lluvias se demolieron instalaciones, se sacó el césped para poner gras sintético. La norma de emergencia dio pautas para contratación de bienes, pero no exime de todos los pasos para un proyecto de inversión pública. Se han saltado los pasos. Estas contrataciones no se han licitado y se han entregado a dedo. Es ilógico que se diga que vienen las lluvias y demueles un cerco perimétrico o que instales gras sintético que las lluvias van a deteriorar de inmediato, agregó Reyna.
Por su parte, el gerente de Obras de la MPT, Danny Florián, precisó que se detectó que las intervenciones o servicios que se estaban realizando constituían proyectos de inversión pública, porque hubo demolición de infraestructura, movimiento de tierras y sacaron cercos y enrejados.
“El Reglamento de la Ley de Contrataciones establece requisitos para este tipo de contrataciones directas y cuando eso no ocurre se tiene que dar la nulidad de oficio. Los servicios son diferentes a una obra. Al parecer, estos se hicieron como servicio para evitar los pasos que se deben seguir para contratar con el Estado”, aseveró.
En esa línea, mencionó que no es lo mismo contratar para un servicio que para un proyecto de inversión pública. En este último caso debe haber un supervisor, para que verifique el avance de los trabajos y su cumplimiento. Sin embargo, en este caso no hubo cuaderno de obra, por lo que no se podía controlar los plazos y eso pudo conllevar a la aplicación de penalidades causando un perjuicio a la comuna y a la población.
“Una cosa es habilitar albergues, pero en estos casos más del 80% de trabajos corresponden a proyectos de inversión pública y esto último tiene bien establecido un cronograma de intervenciones”, finalizó.