Santiago de Cao: gestión de Felipe Cerna habría otorgado buena pro de consultoría de obra irregularmente

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La Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, bajo la dirección del alcalde Felipe Cerna García, para el servicio de consultoría de la obra “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en la avenida Chiquitoy hasta el cementerio del centro poblado Chiquitoy, distrito de Santiago de Cao de la provincia de Ascope del departamento de La Libertad”, contrató con el Consorcio Consultor El Milagro (integrado por Linda Moreno Palacios y Luis Otiniano Roldán), por un monto de S/ 96 576.

La entrega de la buena pro al citado consorcio se habría dado irregularmente, según lo detalla la Contraloría General de la República (GRL) en su Informe de Control Específico N° 019-2024-2-2950-SCE.  

El ente contralor precisa que el comité de selección integrado por el entonces gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Higinio Alejandro Sánchez Zapata (presidente), Gilson Bryan Chacón Nontol (primer miembro) y Jhon Henry Villanueva Trujillo (segundo miembro), utilizaron bases estándares (términos de referencia) que no se encontraban vigentes para evaluar las propuestas de los postores, contraviniendo la normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Se detalla que en los términos de referencia correspondientes al rubro otras penalidades, se establecieron cálculos distintos a los establecidos en los formatos de bases estándares y proforma de contrato tipificadas en la Directiva N° 001- 2019- OSCE/ CD, “Bases y solicitudes de interés, para el procedimiento de selección a convocar en el marco de la ley N° 30225, la misma que entró en vigencia a partir del 28 de octubre de 2022, aprobada con Resolución N° 0000210 – 2022 – OSCE – PRE de 26 de octubre de 2022, emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones — OSCE”.

La CGR precisa que en las fórmulas de cálculo para otras penalidades en los numerales 1 y 2, no deben ser menor al 0. 5% de una UIT; además, en el numeral 3 no puede ser menor a 1% ni mayor a 5%, tal como se muestra en la siguiente imagen.

Sin embargo, el citado informe precisa que los términos de referencia del servicio de consultoría, elaborado por Alejandro Sánchez, gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, en calidad de área usuaria, “estableció en el rubro otras penalidades formas y porcentajes de cálculo inferiores a las señaladas bases estándares y proforma de contrato, toda vez que se detalló el porcentaje de 0.05 % de una UIT en los numerales 1, 2 y 3”.

Tras lo señalado en la imagen anterior, se determinaría que dicho exfuncionario consideró fórmulas de cálculos inferiores a las permitidas en los dispositivos legales que regulan el procedimiento de selección y contratación.

“En tal sentido, no se observó los parámetros de objetividad y razonabilidad al momento de establecer otras penalidades… De lo señalado, se advierte que el comité de selección, no actuó en acorde con el Artículo 47° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado”, señala el oficio.

Asimismo, se indica que el comité de selección en el proceso de admisión de ofertas solicitó documentación que no estaba contemplada en el formato de Bases Estándar de Adjudicación Simplificada, precisa la Contraloría.

En este caso, los integrantes del comité solicitaron dentro de los documentos de presentación “Obligatoria de las Bases Administrativas”, la evaluación y aprobación de los cronogramas de ejecución de obra formulados por el contratista, pedido que solo presentó el consorcio que se adjudicó la buena pro de este servicio.

“Bajo ese contexto, se evidencia que, los 4 postores no admitidos desconocían de la presentación de este requisito » obligatorio», establecido en las bases integradas del procedimiento de selección. En consecuencia, solo fue admitida la oferta del postor Consorcio Consultor el Milagro, toda vez que era el único que cumplió con requisito exigido por el citado comité de selección… Por estas consideraciones, se advierte que el comité de selección otorgó irregularmente la buena pro al postor, originado por incluir un requisito de admisibilidad en presentación de ofertas, la cual no se encontraba establecido en las bases integradas del procedimiento de selección, dando lugar a que se declare inadmisible cuatro propuestas que contenían mejores ofertas económicas”, remarca la CGR.

Tras lo expuesto por la Contraloría General de la República, estos hechos habrían ocasionado que se otorgue la buena pro incumpliendo el marco de la legalidad en el proceso de selección, puesto que el comité de selección habría utilizado dispositivos legales no vigentes. Además, que no se priorizó los intereses del Estado

“Toda vez que se establecieron porcentajes de formas de cálculo para otras penalidades inferiores a las señaladas por la normativa de contrataciones; del mismo modo se otorgó al contratista irregularmente la buena pro, generándose un perjuicio al estado en relación a la legalidad, transparencia, eficiencia y eficacia e igualdad de trato en la contratación pública”, manifiesta el ente de control.

Es preciso mencionar que la CRG determinó responsabilidad penal y sujeto a responsabilidad administrativa en este proceso de selección presuntamente irregular, en el exgerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Higinio Alejandro Sánchez Zapata.