Trujillo: TCE anula licitación de la MPT por error en bases integradas

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El pasado 17 de mayo del año en curso, la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) otorgó la buena pro para la “Contratación de adquisición de alimentos (con ficha técnica aprobada) para personas con discapacidad inscritas en OMAPED de la Municipalidad Provincial de Trujillo”, a la empresa CORPORACIÓN EMPRESARIAL ZASOJARI S.A.C. – ZASOJARI S.A.C., por un monto de S/ 644 140.

A fines de mayo, Luz Katherine Chávez Lázaro (impugnante), quien fue una de las postoras que participó en la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2024-MPT-1 (primera convocatoria), solicitó al Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) la impugnación de la buena pro y que sea admitida su oferta.

La citada postora señaló que su oferta no fue admitida porque el comité de selección calificó como no idónea su documentación de registro sanitario y su requisito de habilitación que presentó para los bienes solicitados, al señalar que debía presentar la copia simple expedida por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), entre otros argumentos.

“Considera que, la decisión del comité de selección referida a no admitir su oferta resultaría “exagerada e ilegal”, además, no tendría el debido sustento y motivación, toda vez que, habría manifestado en forma “confusa, imprecisa y subjetiva” el resultado. Añade que, debió ser la ganadora de la buena pro por haber ofertado el menor precio”

Por su parte, el 11 de junio la MPT registró en el SEACE los argumentos con los cuales se declaró nula la oferta de la impugnante.

Tras realizar las acciones de investigación correspondientes, el 15 de julio la Cuarta Sala del Tribunal corrió traslado al impugnante, al postor ganador y a la MPT, al haber advertido la existencia de un posible vicio de nulidad en las bases del procedimiento de selección.

Esto se debe a que según las “Especificaciones técnicas para la adquisición de hojuelas de avena para las personas con discapacidad inscritas en la OMAPED”, incluidas en las bases integradas, se advierte que el citado municipio requirió “hojuelas de avena”.

Es importante resaltar, que en las páginas 62 al 64 de las bases, se incluyó la ficha técnica del bien “Hojuela de avena precocida”.

“Mediante el Informe N° 001-MPT/CS-SIE04-MPT, la Entidad reiteró que el producto hojuela de avena precocida ofertado por la Impugnante no correspondía a lo requerido por el área usuaria, esto es, hojuela de avena. En el caso en particular, se observaría que en un extremo del requerimiento la Entidad estaría solicitando “hojuela de avena” y, por otra parte, adjuntaría en las bases la ficha técnica del producto “hojuela de avena precocida”, generando confusión entre los postores − como es el caso de la Impugnante − respecto al producto realmente requerido, ya que, precisamente, la Impugnante considera que sí acreditó la documentación exigida para, entre otros, el producto hojuela de avena precocida, sin embargo, de lo señalado por el comité de selección al revisar su oferta y de lo informado por la Entidad, el producto ofertado no correspondería con lo solicitado por el área usuaria. Siendo así, se habría evidenciado que la Entidad utilizó una ficha técnica (“hojuela de avena precocida”) distinta a su requerimiento (“hojuela de avena”) y, a su vez, con la información contenida en las bases se habría vulnerado el principio de transparencia, contemplado en el literal c) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado27, situación que tendría incidencia en la controversia que es materia del presente recurso de apelación”

En ese sentido, el TCE al evidenciar un vicio de nulidad, donde las bases no resultan ser claras y generando confusión entre los participantes, respecto al producto que requiere la entidad solicitante (MPT), mediante Resolución Nº 2594-2024-TCE-S4, tras los argumentos expuestos, declaró la nulidad de este proceso de selección, retrotrayéndose hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases por parte de la Municipalidad provincial de Trujillo.

“En tal sentido, considerando que, en el presente caso debe declararse la nulidad del procedimiento de selección, no corresponde pronunciarse sobre los puntos controvertidos”