Municipalidad de Parcoy insiste en beneficiar a Consorcio Sierra Sur pese a dos nulidades del TCE

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La Municipalidad Distrital de Parcoy, bajo la gestión del alcalde Alfredo Uriol Mariñoz, otorgó el pasado 16 de mayo de 2024 la buena pro de la obra “Mejoramiento del servicio de agua potable rural en localidad de Retamas distrito de Parcoy de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad”, a favor del Consorcio Sierra Sur, integrado por las empresas Nuba y Revaq Ingeniería y Construcción S.A.C. y SGA S.R.L.

Tras conocerse esta decisión, el 23 de mayo del presente año, el Consorcio Marañón, integrado por las empresas Grupo Marreros S.A.C. e Ingenieros Contratistas F&G S.A.C, interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) contra la evaluación de la oferta económica del Consorcio Sierra Sur y el otorgamiento de la buena pro, solicitando que “se revoquen dichos actos, se proceda a la corrección aritmética del precio de la oferta de aquél y se le otorgue la buena pro a su favor”.

A través de la Resolución N° 2420-2024-TCE-S2 de fecha 1 de julio, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declaró la nulidad de oficio del citado proceso de licitación, retrotrayéndolo hasta la etapa de evaluación de ofertas para que luego se continúe con las demás etapas del procedimiento.

Sin embargo, la Municipalidad Distrital de Parcoy hizo caso omiso a esta resolución y retrotrajo el proceso hasta la etapa de admisión de ofertas, donde se declaró no admitido la oferta presentada por el Consorcio Marañón y nuevamente se entregó la buena pro de la obra al Consorcio Sierra Sur, integrado por las empresas Nuba y Revaq Ingeniería y Construcción S.A.C. y SGA S.R.L.

Frente a esta cuestionada licitación, el Consorcio Marañón interpuso un nuevo recurso de apelación solicitando que se declare nulo dicha adjudicación, toda vez que el comité de selección de la comuna de Parcoy incumplió el mandato establecido por el TCE, al retrotraer el proceso a una etapa que no correspondía.

Este recurso fue analizado por el citado Tribunal, identificando que, en lugar de dar cumplimiento al mandato, el comité de selección emitió el “Acta de admisión, evaluación, y otorgamiento de la buena pro” realizando una nueva verificación de los documentos para la admisión de las ofertas, y declaró no admitida la oferta del Consorcio Marañón, alegando motivos que no fueron advertidos en la primera oportunidad.

“Queda evidenciado que el comité de selección no procedió con lo dispuesto en dicho acto resolutivo, por lo que resulta inconsistente su afirmación referida a que en cumplimiento de la Resolución N° 2420-2024-TCE-S2 del 1 de julio de 2024, el 4 del mismo mes y año el comité de selección retrotrajo el procedimiento de selección hasta la etapa de evaluación de ofertas”, se lee en el documento.

“El referido órgano verificó nuevamente la oferta del Consorcio Marañón y en base a nuevas observaciones declaró no admitida la misma, pese a que en ningún extremo de la citada resolución (N° 2420-2024-TCE-S2) se dispone que el comité retrotraiga el procedimiento hasta la etapa de admisión y realice una nueva verificación de los documentos exigidos para dicha etapa”, agregan.

Por lo tanto, ante estas nuevas irregularidades, el Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso declarar por segunda vez la nulidad del proceso de licitación para la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de agua potable rural en localidad de Retamas distrito de Parcoy de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad”, debiendo retrotraerse hasta el momento posterior a la emisión de la Resolución N° 2420-2024-TCE-S2 del 1 de julio de 2024, a efectos de que la Municipalidad de Parcoy acate al mandato.