El pasado 20 de agosto de 2024, la Municipalidad Distrital de Sanagorán otorgó la buena de la obra “Creación de los servicios operativos o misionales institucional en el concejo menor de Centro Poblado Ventanas distrito de Sanagorán de la provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad” al Consorcio Fénix, integrado por las empresas Corporativo Piedra Azul SAC, Grupo Marreros SAC e Inversiones Beijus Hermanos SAC, por un valor de S/ 1,239,334.02.
Posteriormente, el 29 de agosto el postor Consorcio Unidos, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) contra la no admisión de su oferta, solicitando que el comité de selección admita su oferta y le otorgue la buena pro del proceso.
Según refirió, su oferta no fue admitida bajo el argumento que su promesa de consorcio no precisaba a detalle las obligaciones dentro de la ejecución de la obra. Sin embargo, indicó que, en el citado documento, los consorciados se comprometieron con el 50% de la participación, con lo cual se demostraría que se cumplió con la exigencia de precisar las obligaciones.
Por su parte, durante la revisión de documentos, el TCE identificó un presunto vicio para declarar la nulidad del proceso de selección, debido a que se habrían publicado las bases integradas incompletas, al no contar con el expediente técnico de la obra.
“De la revisión de las “bases primigenias” (antes de la integración), publicadas en la ficha SEACE del procedimiento de selección, se pudo verificar que solo se contempla el título denominado “Expediente técnico e información complementaria del expediente técnico”, señala el Tribunal.
En base a ello, se advertiría que en las bases no se habría contemplado el expediente técnico de obra y, que ello, fue realizado posteriormente, en la integración de bases, contraviniendo el artículo 48 del Reglamento, donde se establece que las bases (para la ejecución de obra), como mínimo, deben contener el expediente técnico de obra.
“Ha quedado acreditado que en la convocatoria del procedimiento de selección se quebrantó lo dispuesto en el citado artículo 48 del Reglamento, toda vez que, en dicha actuación, se publicaron unas bases que no contemplaban el expediente técnico de la obra”, agrega el TCE.
Es así que mediante Resolución N°03453-2024-TCE-S2, el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró de oficio la nulidad del proceso de licitación, y lo retrotrajo hasta la etapa de su convocatoria. En esa línea, también dejó sin efecto la buena pro adjudicada al Consorcio Fénix.
Finalmente, el Tribunal refirió que desde la convocatoria del procedimiento de selección deberá publicarse las bases completas. Asimismo, el comité de selección deberá verificar que las demás disposiciones de dichas bases se encuentren acorde a los lineamientos que prevén las bases estándar aprobadas por el OSCE.








