Tribunal del OSCE corrige licitación en Chavimochic y adjudica buena pro a empresa Flor de Cantuta

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El pasado martes 3 de setiembre de 2024, la encargada de las contrataciones del Proyecto Especial Chavimochic (PECH), Yndira de la Torre Pretel, evaluó y calificó las ofertas presentadas por los postores en la cuestionada Adjudicación Simplificada N°007-2024-PECH para el «Servicio de Alimentación para la sede central del PECH».

Sin embargo, todas fueron descalificadas debido a que la especialista del PECH aseguró que no cumplían con acreditar algunos bienes establecidos como Equipamiento Estratégico. En esa línea, Yndira de la Torre dispuso declarar desierto el citado procedimiento de selección.

Luego de esta polémica decisión, con fecha 10 de setiembre, el postor Flor de Cantuta S.A.C. interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado solicitando que se revoque la descalificación de su oferta y, como consecuencia de ello, se le otorgue la buena pro.

Según refirieron, el sustento de la descalificación de su oferta consiste en “no haber cumplido con acreditar el requisito de calificación Equipamiento estratégico, contenido en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las bases integradas, respecto del horno microondas de una capacidad mínima de veinte litros”.

No obstante, argumentaron que sí cumplieron con presentar los documentos que acreditan la adquisición del bien en cuestión. Esto se basa, en la factura de compra del señalado electrodoméstico donde se visualiza la adquisición del producto Blackline 20Lt a nombre de Flor de Cantuta SAC, con RUC 20606966441.

Por su parte, el área de Abastecimientos y Servicios Generales de Chavimochic se pronunció respecto a este recurso de apelación indicando que “la decisión adoptada por el órgano encargado de las contrataciones se sustenta en que no se consideró válida la acreditación del equipamiento estratégico, ya que el postor no demostró de forma objetiva y fehaciente que el horno microondas cumplía con lo requerido en las bases integradas”.

Asimismo, mencionaron que del comprobante de pago solo se desprende con claridad que Flor de Cantuta adquirió una plancha, pero no se puede identificar que el otro producto que compró sea un horno microondas.

Tras una revisión a la documentación del proceso de licitación, el Tribunal de Contrataciones del Estado señaló que la oferta presentada por la empresa Flor de Cantuta sí tiene suficiente información que, corrobora que cumplió con ofertar el horno microondas con una capacidad mínima de veinte litros, como equipamiento estratégico.

En esa línea, el TCE precisó que el Órgano de Contrataciones de Chavimochic, representada por Yndira de la Torre, solo valoró los documentos de las especificaciones técnicas y la imagen del producto, pero no revisó detalladamente el comprobante de pago donde se verifica la adquisición del citado electrodoméstico.

“Se aprecia que la decisión del órgano encargado de las contrataciones de descalificar la oferta del Impugnante no tiene amparo legal, en tanto, el motivo de la descalificación resultó excesivo y apartado de las reglas del procedimiento de selección a las que debió sujetarse, toda vez que, como ha sido señalado en los fundamentos anteriores, el Impugnante sí cumplió con acreditar la propiedad de un horno microondas con capacidad de 20 litros, como parte del equipamiento estratégico requerido en las bases integradas”, argumentó el Tribunal.

Finalmente, mediante Resolución Nº 3776-2024-TCE-S6, el Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso dejar sin efecto la descalificación de la oferta del postor Flor de Cantuta S.A.C. y, tenerla por calificada, así como, revocar la declaratoria de desierto de la licitación y otorgar la buena pro del «Servicio de Alimentación para la sede central del PECH» al postor Flor de Cantuta.