Tribunal del OSCE corrige licitación en municipio de Chillia y adjudica buena pro a Consorcio Ejecutor Pataz

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El pasado 26 de setiembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Chillia otorgó la buena pro de la obra “Construcción de red de alcantarillado y sistema de tratamiento de aguas residuales; en el (la) servicio de alcantarillado y otras formas de disposición sanitaria de excretas en el centro poblado Arishpampa, distrito de Chillia, provincia Pataz, departamento La Libertad I Etapa”, al Consorcio Perú, conformado por las empresas Constructora Roke E.I.R.L. y Constructora e Inversiones Wilher S.A.C., por el monto de S/ 1,092,240.20.

Sin embargo, con fecha 3 de octubre del presente año, el Consorcio Ejecutor Pataz, conformado por las empresas Corporación Samara S.A.C. y Neysan & Compañia S.A.C, interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Perú.

Según refirieron, el comité de selección dispuso descalificar su oferta al no validar la experiencia N° 2 declarada en su Anexo N° 10, pese a que la documentación presentada en su oferta acreditaría el requisito de calificación Experiencia del Postor en la Especialidad.

“La observación del Comité de selección para no tomar en cuenta la experiencia N° 2 del Anexo 10 de su oferta, se encuentra referida a que el contrato de consorcio no cumple con indicar las obligaciones asumidas por cada consorciado y los porcentajes que corresponde a cada una de ellas”, mencionan.

No obstante, indicaron que el contrato de consorcio presentado en su oferta acredita que la participación de la consorciada Neysan & Compañia S.A.C. fue del 50% respecto de la ejecución de la obra; por lo tanto, cumple con acreditar la experiencia del postor ofertada, conforme a las bases integradas y la normativa de contratación pública.

Posteriormente, durante la revisión de documentos, el TCE identificó que en la citada promesa de consorcio se ha indicado cuál es la obligación de los integrantes y se ha establecido el porcentaje de las obligaciones asumidas por cada consorciado.

Por lo tanto, se ha evidenciado que el contrato presentado por el Consorcio Ejecutor Pataz en su oferta, contiene la información mínima de acuerdo a la normativa aplicable, y corresponde valorarlo para acreditar la experiencia.

En esa línea, el Tribunal precisó que el argumento expuesto por el comité de selección, para descalificar la oferta del Consorcio Ejecutor Pataz carece de sustento jurídico. Por ello, revocaron la descalificación de la oferta de citado consorcio, así como la buena pro otorgada al Consorcio Perú.

Finalmente, con esta decisión del TCE contenida en la Resolución Nº 4516-2024-TCE-S4, el Consorcio Ejecutor Pataz recupera el primer lugar en el orden de prelación del proceso de licitación y corresponde otorgar la buena pro de la obra.