El pasado 18 de octubre de 2024, la Municipalidad Distrital de Chillia otorgó la buena pro de la obra “Construcción de red de alcantarillado y sistema de tratamiento de aguas residuales en el (la) servicio de alcantarillado y otras formas de disposición sanitaria de excretas en el anexo Ustibamba distrito de Chillia, provincia Pataz, departamento La Libertad”, a la empresa Inversiones Generales Dymaz S.A.C. por el monto de S/ 869,511.69.
Sin embargo, el 25 de octubre del presente año, el Consorcio Escorpio conformado por las empresas Corporacion Samara S.A.C. y Neysan & Compañía S.A.C, interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a Inversiones Generales Dymaz.
Según refirieron, el comité de selección dispuso descalificar su oferta al no validar la experiencia N° 2 declarada en su Anexo N° 10, pese a que la documentación presentada en su oferta acreditaría el requisito de calificación Experiencia del Postor en la Especialidad.
“La observación del Comité de selección para no tomar en cuenta la experiencia N° 2 del Anexo 10 de su oferta, se encuentra referida a que el contrato de consorcio no cumple con indicar las obligaciones asumidas por cada consorciado y los porcentajes que corresponde a cada una de ellas”, mencionan.
No obstante, indicaron que el contrato de consorcio presentado en su oferta acredita que la participación de la consorciada Neysan & Compañia S.A.C. fue del 50% respecto de la ejecución de la obra; por lo tanto, cumple con acreditar la experiencia del postor ofertada, conforme a las bases integradas y la normativa de contratación pública.
Posteriormente, durante la revisión de documentos, el TCE identificó que en la citada promesa de consorcio se ha indicado cuál es la obligación de los integrantes y se ha establecido el porcentaje de las obligaciones asumidas por cada consorciado.
Por lo tanto, se ha evidenciado que el contrato presentado por el Consorcio Escorpio en su oferta, contiene la información mínima de acuerdo a la normativa aplicable, y corresponde valorarlo para acreditar la experiencia.
“En consecuencia, el argumento expuesto por el Comité de Selección, para descalificar la oferta del Consorcio Impugnante carece de sustento jurídico, no pudiendo ser amparado por este Tribunal”, refiere el TCE.
En esa línea, se dispuso revocar la descalificación de la oferta del Consorcio Escorpio, así como la buena pro otorgada a Inversiones Generales Dymaz. Por lo tanto, mediante Resolución N°5040-2024-TCE-S4, el TCE adjudicó la buena pro de la obra al Consorcio Escorpio, debido a que ocupó el primer lugar en el orden de prelación del proceso de licitación.











