El pasado 8 de enero de 2025, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad (SEDALIB S.A.) otorgó la buena pro de la ejecución de obra “Renovación de red de distribución y red de alcantarillado en el (la) rehabilitación del servicio de agua y alcantarillado sanitario – en la calle Carlos Baca Flor cdras. 2, 3, 4, 5 – Urb- Santo Dominguito, distrito de Trujillo, provincia Trujillo, departamento La Libertad» al Consorcio JRS, integrado por las empresas CRES PERU Contratistas Generales S.A.C. y D.I.C. Contratistas Generales S.A.C., por el monto de S/ 1,248,941.69.
Sin embargo, con fecha 13 de enero del presente año, el Consorcio San Juan, conformado por las empresas Consajak Cix S.A.C y Constructora e Inmobiliaria Enmanuel & Luciano S.A.C, interpuso ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) un recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando se revoque esta medida y se le otorgue la buena pro.
Según refieren, el comité de selección señaló que algunos contratos que presentaron no acreditan el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”. No obstante, aseguran que en las bases estándar se define como obras similares a aquellas que comparten características como su uso, naturaleza o función. Por ello, consideran que el comité de selección debe tener en cuenta las características de la obra que se pretende contratar para verificar la experiencia de los postores.
Posteriormente, durante la revisión de documentos, el TCE identificó que no es correcta la interpretación realizada por el comité de selección, al considerar que no se contempla dentro de la definición de obras similares a la ejecución del “servicio de agua potable”, bajo el sustento que solo se incluyó a la ejecución del “sistema de agua potable”, dado que esas precisiones no se encuentran comprendidas en el correspondiente requisito de calificación.
En esa línea, en la Resolución N°00976-2025-TCE-S2 se dispuso que la oferta del Consorcio San Juan debe ser dada como calificada, y, por consiguiente, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Consorcio JRS.
Asimismo, se debe realizar un desempate entre las ofertas del Consorcio San Juan y el Consorcio JRS, a efectos de establecer el primer y segundo orden de prelación. Finalmente, el comité de selección deberá otorgar la buena pro del procedimiento de selección a la oferta que ocupe el primer lugar.