El Poder Ejecutivo estableció la declaratoria del estado de emergencia en las provincias de Trujillo y Virú, por el plazo de 60 días, con la finalidad de hacer frente a la criminalidad.
Durante el referido periodo la Policía Nacional mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Asimismo, precisa que durante el estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Además, señala que para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
Respecto a la intervención de la PNP y de las FF.AA. se efectúa conforme a lo dispuesto al Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, modificado por la Ley que modifica el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito.
También, se declara en sesión permanente en tanto dure la declaratoria del estado de emergencia al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de La Libertad, a los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de las provincias de Trujillo y de Virú, así como al Comando y los Comités constituidos.








