Comité Electoral Nacional declara fundadas tachas contra la Lista Nº 2 de Colegio de Administradores

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El Comité Electoral Nacional (CEN) del Colegio de Licenciados en Administración (CLAD) emitió la Resolución N° 012-2025-CLAD/CEN que declara fundada la apelación presentada por el personero de la Lista Nº 1: «Juventud y Experiencia» contra la Resolución N° 002-2025-CER-CORLAD La Libertad, dejando sin efecto la inscripción de la Lista Nº 2 en el proceso electoral regional para el período 2026-2027 debido a transgresiones al principio de imparcialidad y graves irregularidades normativas.

La decisión, que marca un precedente significativo en la historia electoral del gremio profesional, se fundamenta en dos tachas presentadas contra la Lista 2 «Integración con Visión Administrativa», liderada por el Lic. Adm. Guzmán Otoniel León Díaz como candidato a Decano Regional. Ambas impugnaciones fueron sustentadas con evidencia documental y análisis jurídico exhaustivo por el Lic. Adm. Rafael Raymundo Ruiz Portilla, personero general de la lista opositora.

Inhabilitación automática por renuncia

La primera tacha, considerada fundamental por el CEN, demuestra que el candidato León Díaz se encuentra en condición de directivo inhabilitado desde mayo de 2024. Según consta en la Resolución Consejo Directivo Regional N° 027-2024-CDR, el profesional renunció voluntariamente al cargo electivo de Director Regional de Información Científica y Tecnológica para asumir, mediante designación irregular, el cargo de Director Regional de Economía y Finanzas.

El artículo 17º, inciso 1, del Reglamento Interno del CLAD (Resolución N° 1601-2021-CLAD-CDN/DN) establece que la renuncia voluntaria constituye causal de pérdida automática de la condición de directivo. Consecuentemente, el artículo 18º, numeral 1, del mismo cuerpo normativo dispone una inhabilitación temporal de dos años para ocupar cargos directivos o integrar comisiones, período que en el caso de León Díaz se extendería hasta mayo de 2026.

Según el análisis del especialista en derecho administrativo Dr. Carlos Morales Quijano (2023), publicado en la Revista Peruana de Derecho Constitucional, “las inhabilitaciones estatutarias automáticas no requieren procedimiento sancionador adicional; operan por el solo hecho de configurarse la causal, constituyendo una garantía de estabilidad institucional que impide la manipulación de cargos directivos mediante renuncias estratégicas”.

La irregularidad se agrava al verificarse que tanto la renuncia como la posterior designación se realizaron sin conocimiento ni autorización del Consejo Directivo Nacional, contraviniendo la estructura jerárquica establecida en el Decreto Supremo N° 020-2006-ED que aprueba el Estatuto del CLAD. Estos actos administrativos, al carecer de base legal en el Estatuto y Reglamento Interno, resultan nulos de pleno derecho conforme al artículo 10º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Captación electoral en ceremonia oficial

La segunda tacha documentó un hecho igualmente grave: la captación indebida de adherentes durante la Ceremonia de Colegiatura realizada el 25 de octubre de 2025 en la sede institucional de El Chacarero, evento oficial del Colegio destinado exclusivamente a incorporar nuevos miembros a la orden profesional.

Las pruebas fotográficas presentadas muestran a dos personas recolectando firmas de apoyo para la Lista Nº 2 minutos antes del inicio de la ceremonia, dentro de las instalaciones del CORLAD La Libertad. La verificación cruzada entre la nómina de nuevos colegiados presentes en el acto y los formatos de adherentes presentados por la Lista Nº 2 confirmó que 19 profesionales recién incorporados firmaron su adhesión en ese contexto institucional, de los cuales 11 figuraban como no habilitados en el primer padrón electoral publicado el 17 de octubre de 2025.

Esta práctica constituye una vulneración directa al principio de neutralidad establecido en el artículo 41° del Estatuto del CLAD y transgrede el Código de Ética Profesional (Resolución Decanal Nacional N° 072-2023-CLAD-CDN/DN) en su artículo 27º, inciso d), que prohíbe expresamente “valerse de la ventaja atribuida al desempeño presente o pasado de un cargo, o del uso de infraestructura institucional, para obtener beneficios en procesos internos”.

Según el Manual para Organizar Elecciones en Colegios Profesionales elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE, 2024), “el principio de imparcialidad exige que los recursos institucionales —logísticos, financieros o humanos— no se destinen a favor ni en contra de candidatura alguna, siendo especialmente grave su uso durante actos oficiales donde existe influencia jerárquica sobre los participantes”.

Responsabilidad institucional

El expediente documentó además la participación de miembros del Consejo Directivo Regional actual en la promoción de candidaturas específicas, mediante publicaciones oficiales en Facebook y uso de canales institucionales de WhatsApp durante el período electoral. Estas conductas evidencian una transgresión sistemática al principio de imparcialidad que debe regir todo proceso electoral democrático.

El CEN, en ejercicio de su máxima autoridad conferida por el artículo 41° del Estatuto del CLAD, fundamentó su decisión en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones respecto a la neutralidad obligatoria de autoridades durante procesos electorales, así como en los principios de legalidad, transparencia e igualdad de oportunidades establecidos en el Reglamento Electoral aprobado por Resolución Decanal Nacional N° 445-2025-CLAD/CDN-DN.

La resolución declara nula la Resolución N° 002-2025-CER-CORLAD La Libertad y dispone que el Comité Electoral Regional y los personeros de ambas listas sean notificados electrónicamente. El proceso electoral continúa este domingo 30 de noviembre con el acto leccionario en su local de El Chacarero, garantizando estricto cumplimiento de los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia que rigen la vida democrática del Colegio de Licenciados en Administración.