El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el Decreto Supremo Nº 007-2025-TR que modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para garantizar la disposición total de los fondos en casos de alta vulnerabilidad médica.
De esta manera, el Poder Ejecutivo da cumplimiento a la Ley N.° 32322. Esta adecuación normativa permitirá a los trabajadores diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer retirar el 100 % de su depósito de CTS y los intereses acumulados, en cualquier momento.
Al respecto, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Óscar Fernández, señaló que esta medida busca atender de manera prioritaria a quienes atraviesan situaciones de salud críticas. “Este decreto supremo brinda apoyo económico inmediato a los trabajadores que enfrentan enfermedades graves. Permitir el retiro del 100 % de la CTS es un alivio concreto en momentos críticos, tanto para el paciente como para su entorno familiar”, afirmó.
Asimismo, el titular del MTPE remarcó que la norma garantiza un acceso oportuno y sin trabas a los recursos acumulados por los trabajadores. “Estamos asegurando que este derecho sea operativo, rápido y sin condicionamientos, porque en estas circunstancias la urgencia es real y el Estado debe responder con sensibilidad y eficiencia”, sostuvo.
El decreto supremo, elaborado por la Dirección de Normativa de Trabajo (DNT) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), establece los mecanismos para hacer efectiva esta disposición:
Excepción al límite del 50 %: La normativa introduce una excepción clara al límite del 50 % de retiro parcial de la CTS. Los trabajadores con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer quedan exceptuados de esta limitación y podrán acceder al 100 % de sus fondos.
Retiro sin condicionamiento: El retiro del 100 % del total acumulado en la cuenta de CTS y sus intereses puede efectuarse en cualquier momento, sin estar sujeto a condicionamiento o limitación por parte del empleador o de la entidad financiera.
El titular de Trabajo afirmó también que la modificación del Reglamento de la Ley de CTS asegura la operatividad de este derecho, garantizando que el acceso a estos recursos se realice de manera rápida y eficiente en momentos críticos para el trabajador.
Requisitos para acceder a la totalidad de la CTS
La acreditación ante el empleador se realiza mediante un certificado médico emitido por un profesional de la salud habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud público o privado, en el que conste el estado de salud del trabajador y se califique si se trata de una enfermedad terminal o cáncer, conforme a la normativa de salud vigente.
El certificado médico debe contener el nombre y la dirección del establecimiento de salud; el nombre y DNI del trabajador y su número de historia clínica; el diagnóstico; la calificación como enfermedad terminal o cáncer; y la firma del profesional médico, incluyendo su nombre completo y número de colegiatura.
El empleador debe emitir la constancia de retiro de la compensación por tiempo de servicios, en medio digital o físico, dirigida a la entidad financiera depositaria, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud presentada por el trabajador. Dicha comunicación debe contener, como mínimo, la identificación del trabajador, el tipo de retiro autorizado, la precisión de haber realizado la acreditación correspondiente conforme a ley, protegiendo los datos sensibles en virtud de la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2024-JUS, así como el número de la cuenta bancaria de CTS, la fecha de emisión y la firma del representante del empleador.
En caso el trabajador solicite a la entidad financiera depositaria que el desembolso se efectúe mediante transferencia, esta deberá realizarse a la cuenta indicada por el trabajador en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.
El cálculo de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses acumulados se realiza considerando el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador a la fecha de presentación de la solicitud de retiro.








