Comisión de Defensa aprueba proyecto para uso de armas de fuego por parte de la Policía en caso de flagrante delito

0
372
spot_img

La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, presidida por la congresista Adriana Tudela Gutiérrez (Avanza País), aprobó el dictamen que modifica el Decreto Legislativo 1186, Ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito.

La propuesta, recaída en los proyectos de ley 05239/2022-CR, 06531/2023-CR, 06869/2023-CR y 07672/2023-CR modifica los artículos 3, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1186, Ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

Señala que un flagrante delito se utilicen armas de fuego u otros elementos de evidente peligrosidad por los delincuentes, que pongan en grave riesgo la vida de una persona o de un miembro de la Policía Nacional, este último podrá abatir al delincuente en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia.

Los medios de la Policía son las armas letales o no letales, los equipos, los accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas.