JNE otorga credenciales definitivas a Mario Reyna como alcalde provincial de Trujillo

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó en su página web la resolución N.° 0376-2024-JNE, respecto al expediente N.° JNE.2024002828, declarando fundado el recurso de apelación interpuesto por Fernando Calderón Burgos y su solicitud de vacancia del prófugo exalcalde César Arturo Fernández Bazán.

En ese sentido, el JNE deja sin efecto de manera definitiva la credencial dada a Fernández Bazán, y, en consecuencia, otorga la credencial de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) a Mario Reyna Rodríguez para completar el periodo 2023 – 2026.

Asimismo, se deja sin efecto las credenciales otorgadas a través de la Resolución N°0001-2024-JNE, del 09 de enero 2024, con las cuales Mario Reyna Rodríguez y Estefany Medina González asumieron de manera provisional, los cargos de alcalde y regidora respectivamente, en tanto se resolvía la situación jurídica de Arturo Fernández.

De otro lado, se convocó a Medina González a fin de que asuma de manera definitiva el cargo de regidora del Concejo Provincial de Trujillo para el periodo 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Cabe precisar que en el proceso de vacancia a Arturo Fernández, a criterio del Supremo Tribunal Electoral, tanto la consideración de la condena como no pronunciada, por el transcurso del plazo de prueba, como la rehabilitación automática, por el cumplimiento de la pena, regulados en los artículos 61 y 69 del Código Penal, respectivamente, no desvirtúan la causal de vacancia, contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

En cuanto al argumento de Fernández Bazán, respecto a que la causa de vacancia no le es aplicable porque ahora cuenta con una resolución que declara como no pronunciada su condena, precisa que esta figura jurídica hace referencia únicamente a la liberación del procesado del cumplimiento de la pena y del estigma de haber sido condenado; sin embargo, no repercute en otros ámbitos normativos, como el electoral, por lo que no extingue la citada causa de vacancia, puesto que esta no se fundamenta en el cumplimiento o incumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de la imposición de sanción penal, por parte del órgano judicial.