El Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, para precisar disposiciones sobre la verificación de firmas a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Dicha propuesta modifica el párrafo primero del artículo 7 de la Ley 2809, donde se indica que el padrón de afiliados está compuesto por fichas de afiliación con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI) son presentados ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en medio impreso y digital.
Del mismo modo, se incorpora el artículo 8-A a la Ley Organizaciones Políticas, en el que se precisa que el Reniec verifica las firmas de los padrones de afiliados de las organizaciones políticas, incluyendo a los integrantes de los comités partidarios, así como la relación de adherentes a la inscripción de una organización política, quienes no pueden adherirse a otra en el mismo periodo electoral ni estar afiliados a otra organización política.
“Para la verificación de firmas, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dispone el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos, y remite en el plazo de treinta días hábiles al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones el resultado de la verificación”, se destaca.








