El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, y en esa línea, dispone la suspensión de las investigaciones abiertas a la presidenta Dina Boluarte, hasta que termine su mandato.
La resolución de 169 páginas, reseñada por Canal N, señala que la persona que ejerce la presidencia de la república no puede ser acusada durante su mandato, salvo por los cuatro delitos que determina el artículo 117 de la Constitución.
“Suspender las investigaciones materia del presente proceso constitucional iniciadas la actual líder de la Presidencia de la República, conforme a la interpretación constitucional desarrollada previamente. Las investigaciones suspendidas continuarán con su trámite al concluir el ejercicio del cargo presidencial”, señala uno de los párrafos del fallo.
El artículo 117 de la Constitución dice que el presidente o presidenta solo puede ser acusado durante su mandato por cuatro delitos: traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
La tesis fiscal era que, si bien el presidente en ejercicio no puede ser acusado, sí puede ser investigado, y en ese entendido, se abrieron una serie de carpetas fiscales contra la mandataria Boluarte, que incluyeron diversas diligencias, en el marco de la investigación preliminar.
La resolución del TC es que la disposición de no acusar también alcanza la de no investigar, al menos hasta que concluya su mandato.








