El pasado 1 de septiembre de 2025, la Municipalidad Distrital de Sanagorán adjudicó la buena pro de la obra “Construcción de puente; en el (la) camino vecinal Cushuro – Peña Colorada (puente montonada) en el centro poblado Cushuro, distrito de Sanagorán, provincia Sánchez Carrión, departamento La Libertad”, al Consorcio Viviano, conformado por las empresas Servicios Generales SLBR S.A.C. y Servicios Generales Viviano Contratistas S.A.C., por un valor de S/ 914 820.09.
Sin embargo, con fecha 8 de setiembre, el Consorcio DJ, conformado por las empresas Wilitor S.A.C. e Inversiones Nashimat S.A.C., interpuso ante el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) un recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Viviano.
Según se detalla en la apelación, el comité de selección de Sanagoran decidió no admitir su oferta por considerar que la promesa de consorcio contravenía lo dispuesto en la Directiva N°005- 2019-OSCE/CD, “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones con el Estado”. Sin embargo, el Consorcio DJ refiere que si guarda relación con las normas establecidas.
De otro lado, menciona que corresponde que el Tribunal reduzca el puntaje obtenido por el Consorcio Viviano, en el factor de evaluación correspondiente a la experiencia adicional del personal clave, debido a que la experiencia del Ingeniero Especialista en Seguridad y Medio Ambiente no llegaría a acumular un año adicional en la ejecución de obras en general.
Posteriormente, durante la revisión de documentos, el TCP identificó que corresponde dejar sin efecto la no admisión de la oferta del Consorcio DJ y, por tanto, “se debe reincorporarla al procedimiento, la cual mantiene su vigencia, quedando la misma supeditada a la subsanación correspondiente; y, por lo tanto, se revoca la buena pro otorgada al Consorcio Viviano”.
En esa línea, el comité debe otorgarle un determinado plazo al mencionado consorcio para que tenga la posibilidad de subsanar su oferta respecto a la falta de legalización de firmas en la promesa de consorcio, y de corresponder, tendría que continuar con las demás etapas del procedimiento de selección y otorgar la buena pro a quien corresponda.









