Tribunal Constitucional declara infundadas demandas contra ley que precisa delitos de lesa humanidad

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogado de Lima y el Ministerio Público contra el Congreso por la Ley 32107, norma que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.

A través de un comunicado, indicó que la decisión fue adoptada al no alcanzarse los cinco votos conformes necesarios para declarar inconstitucional una ley, según la sentencia recaída en los expedientes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC. Con ello, la Ley 32107 se mantiene vigente tal como fue aprobada por el Congreso.

Cabe señalar que la norma establece que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra solo pueden aplicarse a hechos cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en el Perú, el 1 de julio de 2002.

Finalmente, el Tribunal Constitucional enfatizó que permitir procesos judiciales por delitos cometidos antes de las fechas establecidas vulneraría el derecho al plazo razonable, en conexión con la libertad personal y el derecho de las víctimas a que se conozca y castigue a los responsables.