Macronorte.pe. ha corroborado que la actual Jefa de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Regional Docente de Trujillo, Lucero Esmeralda Castillo Morales, figura en 4informes de la Contraloría General de la República (CGR), publicados entre el 2020 y 2024. En todos los documentos se le atribuye presunta responsabilidad administrativa.
En uno de estos informes, el órgano de control refiere que habría actuado con negligencia en el desempeño de sus funciones cuando era Subgerente de Logística y Servicios Generales del Gore La Libertad, ya que al recibir el pedido de servicio N°00561, hizo caso omiso a lo ordenado por su superior jerárquico, ya que le correspondía evaluar y revisar el requerimiento, no obstante, se limitó a dar trámite al citado requerimiento.
Además, al derivar el citado pedido de servicio a su personal bajo su cargo, le correspondió supervisar que se realice el estudio de mercado para que se determine el valor estimado de la contratación e identificar los establecimientos de hospedaje disponibles para la contratación directa del servicio de alojamiento y alimentación, función que también incumplió.
Otro de los informes, menciona que, en su condición de jefe del Área de Abastecimientos y Servicios Generales del Proyecto Especial Chavimochic, omitió monitorear y evaluar que el procedimiento del desembolso del adelanto del 50% del valor estimado de una indemnización, se realice dentro del plazo establecido en las Bases Integradas del Concurso Público
En esa línea, no aplicó los intereses moratorios pese a que la aseguradora incurrió en retraso en el pago del adelanto del 50% del valor estimado de la indemnización; ocasionando un perjuicio económico de US$ 25,190.75 al Proyecto Especial Chavimochic
La Contraloría también muestra que, en su condición de jefa de la Oficina de Logística del Hospital Regional, Castillo Morales no habría llevado a cabo la etapa de indagación de mercado a efecto de determinar el valor estimado de una contratación, “devolviendo el requerimiento presentado por la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento, señalando que correspondía que el servicio a contratar se lleve a cabo bajo un procedimiento de selección, en base al presupuesto estimado incluido en los TDR, contraviniendo lo señalado en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
De igual manera, dispuso se tramite la solicitud de contratación presentada por la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento, pese a que las observaciones comunicadas a través de un documento no fueron subsanadas; teniendo en cuenta que en los Términos de Referencia reformulados no se detalló con precisión el plazo de la prestación del servicio, no se consignó la forma de pago, y en los requisitos del postor contenidos en el literal U de los TDR reformulados.








