JEE rechaza pedido de nulidad de votos en el extranjero presentado por Juntos por el Perú

0
17
spot_img

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró improcedentes los pedidos de nulidad total y parcial de los votos emitidos en el extranjero durante la segunda vuelta presidencial, presentados por el partido Juntos por el Perú, liderado por Roberto Sánchez.

La autoridad electoral sustentó su decisión en que los recursos fueron presentados fuera del plazo legal establecido y no cumplieron con el pago de la tasa electoral obligatoria. De acuerdo con la normativa vigente, las solicitudes de nulidad debían ser interpuestas dentro de los tres días calendario posteriores a la jornada electoral realizada el 7 de junio.

Las resoluciones, emitidas en primera instancia, desestiman los cuestionamientos formulados por la agrupación política respecto a las votaciones desarrolladas en 119 oficinas consulares ubicadas en distintas partes del mundo.

Uno de los pronunciamientos, contenido en la Resolución N.° 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, evaluó el pedido de nulidad total de las mesas de sufragio en el exterior presentado por el personero legal de Juntos por el Perú, Carlos Adeval Zafra Flores. En su solicitud, el representante partidario argumentó la existencia de presuntos vicios insubsanables y un supuesto fraude electoral.

Sin embargo, el tribunal electoral advirtió que el recurso fue ingresado recién el 22 de junio, es decir, doce días después de vencido el plazo legal para su presentación. Asimismo, constató que no se adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral exigida para este tipo de procedimientos.

El JEE Lima Centro 2 precisó que la omisión del pago constituye una falta insubsanable, por lo que el incumplimiento de este requisito formal impide la admisión del recurso.

En consecuencia, el organismo electoral rechazó de plano el pedido de nulidad que comprendía mesas de sufragio instaladas en países de África, América, Asia, Europa y Oceanía, manteniendo la validez de los resultados obtenidos en dichas circunscripciones electorales.