Tribunal interviene en licitación del GORE La Libertad y revoca buena pro otorgada a Consorcio Kallpa

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A través de la Resolución N°6843-2026-TCP- S3, el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) revocó la buena pro de la “Construcción de rampa, escalera de acceso, losa y cobertura, además de otros activos en el(la) I.E. 82166 Divino Maestro en el Centro Poblado Cujibamba, distrito de Bolivar, provincia Bolivar”, que había sido adjudicado por el Gobierno Regional de La Libertad al Consorcio Kallpa Ingenieros, integrado por las empresas Dayan Contratistas S.A.C. y RVJ Ingeniería de Avanzada S.A.C. – RVJ S.A.C.

El proyecto, valorizado en S/ 1,937,700.44, había sido adjudicado el pasado 5 de junio del presente año, sin embargo, pocos días después, el postor Consorcio Ejecutor Cujibamba, conformado por las empresas Continental Constructora y Servicios Generales S.A.C. y Contratistas Otiniano Salvatierra S.A.C., interpuso un recurso ante el TCP cuestionando tanto su descalificación como la buena pro otorgada al consorcio ganador.

El consorcio impugnante sostuvo que fue excluido debido a que el comité de selección concluyó que el profesional propuesto para el cargo de residente de obra no acreditaba los 36 meses de experiencia exigidos en las bases del proceso. Sin embargo, argumentó que los certificados observados sí consignaban claramente los períodos de prestación de servicios y que la forma de redacción utilizada no justificaba desconocer la experiencia acreditada.

Asimismo, denunció un trato desigual por parte del comité de selección, al señalar que documentos con características similares presentados por el consorcio adjudicatario sí fueron aceptados. También cuestionó que otras constancias de experiencia fueran rechazadas por supuesta ilegibilidad, pese a que sí permitían identificar con claridad los datos requeridos.

De acuerdo con el recurso de apelación, al considerar todas las experiencias presentadas, el residente de obra acreditaba un total de 1,099 días de experiencia, equivalentes a 36 meses y 29 días, superando el mínimo exigido.

En su defensa, el Gobierno Regional de La Libertad sostuvo que los documentos presentados por el consorcio apelante eran ilegibles y que era responsabilidad exclusiva del postor presentar documentación clara y completa, por lo que solicitó declarar infundado el recurso.

No obstante, tras revisar el expediente, el Tribunal concluyó que la información cuestionada sí podía distinguirse en los certificados presentados por el Consorcio Ejecutor Cujibamba y determinó que los documentos observados acreditaban válidamente la experiencia del profesional propuesto.

En consecuencia, el colegiado revocó la descalificación de la oferta del consorcio apelante y ordenó que esta sea nuevamente evaluada en la etapa técnica y, de corresponder, en la económica, para determinar cuál de los postores debe recibir la buena pro.

Asimismo, el Tribunal dispuso que el comité de selección otorgue un plazo de dos días hábiles al Consorcio Kallpa Ingenieros para subsanar una omisión detectada en su oferta económica, y, de no cumplir con dicha subsanación o hacerlo de manera deficiente, su propuesta deberá ser descalificada y la buena pro será otorgada al postor que corresponda conforme al resultado de la evaluación.