Contraloría advierte que municipio de Poroto aprobó liquidación de obra sin evaluar retraso de consultor

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La Contraloría identificó que la Municipalidad Distrital de Poroto aprobó la liquidación técnico-financiera de una obra pese a que no habría determinado las consecuencias contractuales por el retraso de siete días en el que incurrió el consorcio encargado de la supervisión para levantar las observaciones formuladas a la liquidación.

De acuerdo con la revisión realizada a la documentación del Contrato de Consultoría de Obra N.° 001-2024-MDP, suscrito el 8 de marzo de 2024, se advirtió que la entidad aprobó la liquidación presentada por el Consorcio Golden, pese a que esta fue ingresada fuera del plazo correspondiente.

La municipalidad sustentó su decisión, entre otros aspectos, en la Opinión N°190-2017/DTN del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Sin embargo, según la observación, dicha decisión no incluyó un pronunciamiento técnico y jurídicamente motivado sobre el retraso previo atribuido al Consorcio SUPERVISION PP.

El contrato de consultoría establecía entre las obligaciones del consultor la elaboración de la liquidación del contrato de obra cuando el contratista no la presentara oportunamente. Por ello, el 20 de marzo de 2025 la municipalidad requirió al Consorcio SUPERVISION PP elaborar dicha liquidación.

El consultor presentó el documento el 19 de mayo de 2025. Posteriormente, el 18 de julio de 2025, la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial le notificó las observaciones formuladas por la Subgerencia de Proyectos y Liquidaciones de Obra.

Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el consultor tenía 15 días calendario para pronunciarse sobre dichas observaciones. El plazo vencía el 4 de agosto de 2025; sin embargo, el Consorcio SUPERVISION PP presentó el levantamiento de observaciones recién el 11 de agosto, generando un retraso de siete días calendario.

La revisión de la documentación tampoco evidenció que el consultor hubiera solicitado una ampliación de plazo o acreditado causas objetivas no imputables que justificaran la demora.

Incluso, mediante Informe Legal N°244-2025-MDP/GAL, la propia Gerencia de Asesoría Legal de la municipalidad dejó constancia de que la liquidación presentada por la supervisión había sido extemporánea.

Posteriormente, el Consorcio Golden presentó el 11 de septiembre de 2025 su liquidación del contrato de obra, también fuera del plazo correspondiente. Finalmente, esta fue aceptada y aprobada por la municipalidad en enero de 2026.

La observación señala que la aceptación de la liquidación presentada fuera de plazo por el Consorcio Golden, sustentada en la opinión del OSCE, corresponde al procedimiento de liquidación del contrato de obra y no resuelve por sí misma el incumplimiento independiente atribuido al Consorcio SUPERVISION PP.

En ese sentido, se cuestiona que la Municipalidad de Poroto no haya evaluado y determinado expresamente las consecuencias contractuales derivadas de los siete días de retraso del consultor, pese a que este incumplimiento había sido advertido previamente por la propia entidad.