ONPE: Más del 90 por ciento de organizaciones políticas entregó segundo informe financiero de campaña

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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que 34 (91.89 %) organizaciones políticas, de un total de 37 obligadas, cumplió con entregar la segunda información financiera correspondiente a los aportes e ingresos recibidos y a los gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales (EG) 2026, según el portal digital de financiamiento CLARIDAD, con corte a las 19:00 horas del miércoles 26 de agosto.

Del total de organizaciones partidarias, 30 (81.08 %) lo hicieron dentro del plazo que venció el lunes 24 de agosto, 4 (10.81 %) lo ejecutaron fuera del plazo y 3 (8.11 %) no lo hicieron.

Las cinco organizaciones políticas que reportan los mayores ingresos de campaña son las siguientes: Fuerza Popular (S/ 3,632,787.25), Partido Democrático Somos Perú (S/ 988,605.85), Ahora Nación – AN (S/ 819,213.06), Renovación Popular (S/ 708,006.50) y Alianza para el Progreso (S/ 505,160.22).

En cambio, las cinco organizaciones partidarias que reportan los mayores gastos de campaña fueron: Fuerza Popular (S/ 2,313,446.39), Ahora Nación- AN (S/ 788,938.76), Renovación Popular (S/ 708,006.50), Alianza para el Progreso (S/ 543,132.22) y Avanza País-Partido de Integración Social (S/ 270,365.50).

A su vez, de los 7 378 candidatos obligados también a entregar la citada información financiera, 6 098 (82.65 %) cumplieron con la presentación: 6 041 (81.88 %) dentro del plazo, 57 (0.77 %) fuera el plazo y 1,280 (17.35 %) no cumplieron.

La fecha límite para la presentación de la información financiera de campaña fue establecida mediante la Resolución Gerencial n.° 000008-2026-GSFP/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano. En todos los casos, la información debe comprender las actividades económico-financieras realizadas entre el 14 de marzo y el 1 de agosto de 2026. Su presentación tiene carácter legal, imperativo y de cumplimiento obligatorio.

El organismo electoral recordó que según la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) constituye una infracción muy grave que los partidos políticos y alianzas electorales no presenten los informes sobre los aportes e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña, en el plazo establecido por el organismo electoral.

Para el caso de las organizaciones políticas, la norma contempla una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT) y la pérdida del financiamiento público directo.

Asimismo, la Ley fija también que, en caso de disolución de la alianza, la sanción se extiende a las organizaciones políticas que la integran. Las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación. Contra lo resuelto por el JNE no procede recurso alguno.

Para el caso de los candidatos, se establece que aquellos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, en los plazos que esta determine, son sancionados con una multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT).

El numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP dispone que la verificación y el control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden exclusivamente a la ONPE, comprendiendo todos los procesos electorales, incluidas las elecciones primarias. En ese sentido, la ONPE ejerce una función constitucional y legalmente atribuida, orientada a garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad del sistema democrático.

Asimismo, el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP establece que las organizaciones políticas, las personas candidatas o sus responsables de campaña, según corresponda, están obligadas a presentar su información financiera de aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias, siendo la ONPE la entidad competente para fijar los plazos de presentación desde la convocatoria a elecciones.

Cabe precisar que la citada norma exime únicamente a las personas candidatas a consejeros regionales y regidores municipales, lo que evidencia el carácter restrictivo de dicha excepción y reafirma la obligatoriedad general para los demás cargos de elección popular.

Los gastos de campaña electoral son aquellos efectuados por las organizaciones políticas y por las personas candidatas, con excepción de quienes integran la fórmula presidencial. En el caso de las organizaciones políticas, se incluyen también los realizados a favor de la fórmula presidencial.

Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, para efectos de la Elecciones Generales 2026, que incluye las elecciones primarias, se encuentran obligados a presentar la primera y segunda entrega de la información financiera, las organizaciones políticas y los candidatos cuyas postulaciones fueron inscritas ante el Jurado Electoral Especial (JEE).

En el caso de los ciudadanos excluidos, tachados o que presentaron su renuncia con posterioridad a su inscripción, la obligación de presentar sus aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral abarca hasta el momento en que se produjeron tales figuras mediante resolución emitida por el JEE respectivo.