El candidato al Gobierno Regional de La Libertad por Podemos Perú, Elías Rodríguez Zavaleta, registró en su hoja de vida presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dos sentencias firmes en su contra por incumplimiento de obligaciones contractuales, ambas relacionadas con el alquiler de un inmueble de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo.
El primer proceso corresponde al Expediente N°04268-2024-0-1601-JR-CI-05, iniciado por la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo contra Elías Rodríguez Zavaleta por desalojo por ocupación precaria. En este caso, el juzgado declaró fundada la demanda y estableció un plazo de cinco días para la desocupación y entrega del inmueble.
Macronorte.pe accedió a esta sentencia y corroboró que, de acuerdo con la Resolución N°1, de fecha 6 de noviembre de 2024, el juzgado admitió a trámite la demanda presentada por la Beneficencia contra Rodríguez Zavaleta.
La entidad sostuvo que era arrendataria del inmueble ubicado en el jirón Alfonso Ugarte N.° 656, primer piso, Trujillo, el cual venía siendo ocupado por Rodríguez Zavaleta y utilizado como vivienda, sin que, según la demanda, contara con un título que respaldara dicha posesión.
Sobre este punto habría que aclarar que, el ahora candidato a gobernador regional de La Libertad usó el predio por más de una década, como su despacho congresal. En este lugar atendía a delegaciones de pobladores, a la prensa y a otras autoridades de la región. Con el tiempo, el candidato de Podemos Perú habría pensado que el inmueble era suyo.
En la sentencia, también se detalla que la Beneficencia había requerido en reiteradas oportunidades y de manera verbal que Elías Rodríguez abandonara voluntariamente el inmueble. Según lo expuesto en el proceso, estos pedidos no habrían tenido una respuesta favorable del ahora candidato. Incluso, la entidad indicó que Rodríguez Zavaleta fue invitado a participar en un Centro de Conciliación como vía extrajudicial para resolver la controversia, pero no habría acudido.
Luego de ser notificado con la demanda, Rodríguez Zavaleta tenía un plazo de cinco días para contestarla, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Además, se programó una audiencia única para el 10 de diciembre de 2024.
Sin embargo, de acuerdo con el acta de audiencia, Elías Rodríguez no se presentó ni justificó su inasistencia, por lo que el juzgado dispuso declararlo en condición de rebelde dentro del proceso.
Pese a mostrarse inicialmente reacio a dar sus descargos, en comunicación con Macronorte.pe, el candidato indicó que no fue notificado del proceso y por ello no asistió a la audiencia.
“Yo no he ido a ninguna diligencia porque yo no he participado de ese proceso. Ni he conocido del proceso, no me han notificado en mi casa”, aseveró a este medio de comunicación digital.
Finalmente, mediante la Resolución N°10, el juzgado ordenó a Elías Nicolás Rodríguez Zavaleta que, en un plazo de cinco días hábiles, desocupara y entregara el inmueble ubicado en el jirón Alfonso Ugarte N°656 a la Beneficencia. Asimismo, se dispuso que asumiera los costos y costas procesales derivados del proceso, conforme a la ejecución de la sentencia.
Frente a su complicada situación legal y estando en el foco del escrutinio público, debido a su intención de participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2026, Rodríguez Zavaleta terminó cumpliendo voluntariamente con la desocupación y entrega del inmueble. Esto quedó consignado en la Resolución N.° 11, de fecha 24 de marzo de 2025.
El segundo caso corresponde al Expediente N.° 01552-2024-01601-JP-CI-05, en el que el órgano jurisdiccional declaró fundada en parte la demanda y estableció que se debía pagar S/ 13,392.34 a favor de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo, por conceptos relacionados con arbitrios y rentas. Respecto a esto, el candidato Elías Rodríguez aseguró que el monto ya fue cancelado en su totalidad.
Ambas sentencias fueron consignadas por Rodríguez Zavaleta en la sección de su declaración jurada presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), correspondiente a la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.













