Municipio de Gran Chimú aprobó liquidación de obra sin incluir penalidad por más de S/ 1.6 millones

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Un reciente informe de la Contraloría reveló que la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, bajo la gestión del alcalde Diber Pérez, aprobó la liquidación de una obra sin incluir la penalidad máxima por mora de S/ 1,640,428.59 que correspondía al Consorcio Gran Chimú por 115 días de retraso injustificado en la subsanación de observaciones formuladas en la recepción de la obra.

Se trata de la “Ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y disposición sanitaria de excretas en los caseríos de Conoden, Tambo Puquio, El Salitre y Punguchique Alto, distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú — La Libertad”, valorizada en más de 16 millones de soles.

De acuerdo con la documentación, pese a que la supervisión otorgó su conformidad el 11 de julio de 2025, el Comité de Recepción demoró en iniciar la verificación técnica y recién el 13 de agosto comenzaron los trabajos de inspección y el 19 de agosto se designó al personal de apoyo técnico.

En esa línea, el Comité efectuó una serie de observaciones técnicas, por las que concluyeron que debían ser subsanadas por el contratista en un plazo máximo de 39 días calendarios, cuyo vencimiento operaba el 4 de enero de 2026. Sin embargo, la verificación final fue programada recién para el 29 de abril de 2026, generándose una demora injustificada de 115 días para esta etapa del procedimiento.

A ello se suma que, el 10 de febrero de 2026, se suscribió un acta mediante la cual se pactaron seis visitas adicionales para verificar la subsanación de las observaciones, pese a que el artículo 216 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el comité debe realizar dicha verificación en una sola intervención. En caso de que las observaciones no hayan sido subsanadas, correspondía aplicar las penalidades respectivas.

“Correspondía que el Comité de Recepcion durante su inspección el 10 de febrero de 2026, en donde constato la presencia de observaciones técnicas, deje constancia del incumplimiento y adopte las acciones legales correspondientes, sea mediante la emisión del pliego de observaciones dentro del plazo normativo o la denegatoria de la recepción”, menciona el informe de control.

Finalmente, el 29 de abril de 2026, el comité constató el levantamiento de observaciones en campo y suscribió el Acta de Recepción de Obra, otorgando conformidad a la totalidad de las partidas ejecutadas y dando por recibida la obra; sin advertir un retraso injustificado, y, por consecuente, la aplicación de las penalidades correspondientes.