El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley planteado por el parlamentario Guido Bellido para derogar la primera disposición complementaria del Decreto Legislativo 1607, una medida que beneficiaría a la minería ilegal. El resultado de la primera votación fue de 79 votos a favor, 16 en contra y 11 abstenciones, mientras la segunda fue de 79 votos a favor, 16 en contra y 10 abstenciones.
La citada disposición precisaba que la Policía Nacional de Perú (PNP) podía aplicar las medidas dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1100 cuando advertía el desarrollo de actividad minera por parte de personas acogidas al Proceso de Formalización Minera Integral con inscripción suspendida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y que tengan en su poder artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización administrativa correspondiente.
Las personas que se encuentran en el supuesto antes mencionado, dejarían de formar parte del REINFO de forma automática con la comunicación que efectúa la PNP al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), acreditada con las actas o documentos de sustento. Esto no resultaba aplicable a personas en proceso de formalización que cuenten con inscripción vigente en el REINFO.
Asimismo, la norma indicaba que los mineros inscritos en el REINFO que realizan actividades de explotación en una concesión minera vigente tenían un plazo máximo de 90 días calendario para presentar al MINEM la inscripción registral de un contrato de explotación o de cesión minera suscrito con el titular de la concesión minera en cuestión.
Dicho plazo vencía el 20 de marzo de 2024, ocasionando que las personas que incumplan lo dispuesto dejarían de formar parte del REINFO de forma automática, sin embargo, con la derogatoria de la citada primera disposición complementaria, los mineros informales podrán hacerlo hasta fin de año, tal como lo exigían mediante marchas al Parlamento en los últimos días.











