En casos idénticos: JNE vacó a regidor y salvó a Arturo Fernández

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Decisión cuestionable. Como se ha informado, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante Resolución N° 115-2024-JNE, declaró infundado el pedido de vacancia contra Arturo Fernández Bazán del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

El ente electoral argumentó que debido a que existe un recurso de queja de derecho sin ser resuelto por la Sala Suprema Penal, decidió declarar infundado el pedido de vacancia contra el sentenciado burgomaestre.

Cabe precisar que el JNE en la citada resolución, en la parte de los considerandos, señaló que en este caso existe jurisprudencia, es decir, queda pendiente resolver un recurso de queja.

En un caso similar, el JNE con Resolución N° 111-2023-JNE, de fecha 11 de julio del 2023, vacó a Luis Roger Solís Palacios, del cargo de regidor del Concejo Provincial de Tacna, por contar con una sentencia en segunda instancia (al igual que Arturo Fernández), a pesar que existía por resolver un recurso de queja interpuesta por el referido concejal.

Es importante resaltar, que en este caso de vacancia el órgano electoral no aplicó jurisprudencia como lo hizo en el proceso del sentenciado y suspendido alcalde de Trujillo.  

En el citado oficio, el máximo ente electoral señaló que dicho recurso (queja) no suspendía el proceso de vacancia. Asimismo, el JNE argumentó en aquella oportunidad que no le correspondía tomar posición de las decisiones emitidas en la instancia judicial y que su competencia era verificar los elementos que configuraban la vacancia de Solís Palacios, pese a que aún faltaba por resolver su recurso dilatorio de queja.

Para el especialista en Derecho Electoral, Fernando Calderón, el fallo del JNE fue escandaloso y contravino la propia normativa del Supremo Tribunal Electoral.

“Es bastante lamentable como han resuelto los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, porque la lectura de esta resolución, a mí criterio y que comparten muchos abogados, es sumamente oscura y escandalosa; porque el jurado ni siquiera se ha tomado la molestia de poder desarrollar cual es la diferencia entre una sentencia consentida y una sentencia ejecutoriada, ni siquiera por un mínimo de respeto a quien en su oportunidad expuso los argumentos, han siquiera plasmado lo que establece el artículo 437, inciso 2 y 4 del Código Procesal Penal, que indica que la queja no suspende ningún efecto”, señaló para Macronorte.pe.

Calderón Burgos hizo mención a la Resolución N° 111-2023-JNE, con la cual se vacó al regidor del municipio de Tacna, quien contaba con una sentencia en segunda instancia y aún tenía por resolver un proceso de queja, misma figura que ocurrió con Arturo Fernández Bazán, pero que la decisión del JNE favoreció a la cuestionada autoridad edil.

“Sin un ápice de diligencia han justificado la razón porque se apartan del pronunciamiento emitido por ellos mismos, en julio del año pasado, en la Resolución N° 111-2023-JNE, donde sí han vacado a una autoridad municipal con sentencia y con recurso de queja de derecho entrante, es sumamente vergonzoso y escandaloso la forma como han resuelto en esta ocasión el Jurado Nacional de Elecciones”, puntualizó Calderón.