Con 12 votos a favor, tres en contra y 9 abstenciones, la Comisión Permanente del Congreso aprobó, en segunda votación, el texto sustitutorio del dictamen que modifica el Código Penal, la Ley Contra el Crimen Organizado, y la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares.
En esa línea, esta aprobación tiene como objetivo determinar con precisión las características que definen la tipicidad de una organización criminal, así como, modificar el procedimiento de allanamiento judicial.
La iniciativa «considera como organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y con mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada o coordinada, se reparten diversas tareas o funciones correlacionadas entre sí, para la comisión de delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico».
Cabe precisar que la nueva definición de crimen organizado implicaría que solo se consideren delitos graves aquellos con penas superiores a seis años de cárcel. Por lo tanto, delitos como estafa agravada, tráfico de productos pirotécnicos, tala ilegal, tortura simple, concusión, colusión simple, peculado, cohecho pasivo, soborno internacional pasivo, negociación incompatible y enriquecimiento ilícito básico, entre otros, también quedarían excluidos.
Asimismo, indica que el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, deberán llevarse a cabo siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello.
De igual manera, el registro se debe realizar con presencia del acusado y de su abogado. Es decir, una vez que el fiscal tenga la orden judicial de allanamiento tendrá que notificar a los abogados de los sospechosos para que estén presentes en el operativo.








