Municipalidad de Sánchez Carrión: TCE dispone la anulación de la buena pro otorgada al Consorcio Conise

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El pasado 30 de julio de 2024, la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión otorgó la buena pro de la obra “Construcción de calzada, vereda, cuneta y muro de contención, además de otros activos en el (la) calle los Molinos cuadra 10 y Jr. Salaverry cuadra 12, Junta vecinal N° 06, Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión” al Consorcio Conise, integrado por las empresas Constructora Paredes S.A.C. y la empresa Constructores Conise S.A.C, por un valor de S/ 1’225,929.31.

Posteriormente, mediante Escrito N° 02, presentado el 9 de agosto del presente año, el Consorcio Mago, conformado por las empresas Contratistas Mago S.A.C. e Inversiones Generales Dymaz S.A.C, interpuso ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) un recurso de apelación contra la no admisión de su oferta, solicitando que se disponga que el comité de selección evalúe y califique su oferta.

Según refirió, el citado comité no admitió su oferta argumentando que no cumplieron con presentar debidamente firmado el Anexo N° 6-Precio de la Oferta, asimismo, advirtieron la falta de firma de la oferta económica (en la totalidad de sus folios) y la falta de legalización de la firma de los consorciados en la Promesa del Consorcio.

Sin embargo, durante la revisión de documentos, el TCE identificó que no se evidencia que el comité de selección haya dejado constancia en el acta publicada en el SEACE de la evaluación realizada a todos los documentos de presentación obligatoria para la admisión de la oferta, ocasionando un posible vicio de nulidad del procedimiento de selección.

Esto, debido a que conforme al artículo 66 del Reglamento, la admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro es evidenciada en actas debidamente motivadas, las mismas que constan en el SEACE desde la oportunidad del otorgamiento de la buena pro; situación que no se cumpliría en el presente caso.

En esa línea, precisaron que el comité de selección advirtió 2 deficiencias en la oferta presentada por el Consorcio Impugnante, siendo la falta de firma de la oferta económica y la falta de legalización de la firma de los consorciados en la Promesa de Consorcio.

No obstante, en la revisión del acta publicada en el SEACE el 30 de julio de 2024, no se evidencia en ningún extremo de dicha acta que el comité de selección haya dejado constancia en el acta ni en otro documento publicado en el SEACE de la evaluación realizada a la Promesa de Consorcio.

Por ello, se advierte que el comité de selección a través de las actas de evaluación publicadas en el SEACE, no ha cumplido con motivar la totalidad de las observaciones realizadas a los documentos de presentación obligatoria para la admisión de las ofertas.

“Este Colegiado evidencia la vulneración del principio de transparencia en tanto que el comité de selección no evaluó todos los documentos de presentación obligatoria para la admisión de las ofertas establecidos en el numeral 2.2 del Capítulo II de las bases integradas, referidos, entre otros, a la Promesa de Consorcio-Anexo 5; lo cual ha viciado la actuación administrativa de la autoridad que actúa, decide o resuelve dentro de esta circunstancia”, indica el TCE.

Es así que mediante Resolución N° 03176-2024-TCE-S1, del 13 de septiembre de 2024, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Simplificada N° 29- 2024-MPSC, convocada por la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, para la contratación de la ejecución de la obra: “Construcción de calzada, vereda, cuneta y muro de contención, además de otros activos en el (la) calle los Molinos cuadra 10 y Jr. Salaverry cuadra 12, Junta vecinal N° 06, Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión debiendo retrotraerse el procedimiento de selección hasta la etapa de admisión de ofertas, ajustándose éstas a los parámetros establecidos en la normativa de contratación pública y lo establecido en la presente resolución.