La licitación pública N° 014-2016/FAP/ALAR2 a través de la cual se iba a adquirir una ambulancia, ha sido puesta bajo cuestionamiento. El 19 de Diciembre pasado la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2977-2016-TCE-S4 que declaró la Nulidad de este proceso, debido a que la especificación técnica de las sillas de ruedas que debian tener ruedas de goma de 127 mm de diámetro habría limitado la participación de otros proveedores.
El Tribunal de Contrataciones del Estado, en el trámite del recurso de apelación presentado por uno de los postores, solicitó a la Fuerza Aérea del Perú que informe las razones técnicas por las que se requirió que la silla de ruedas cuente con ruedas de un diámetro de 127 mm y no una medida diferente o un rango específico. De antemano se sabía que para eso no existía justificación coherente.
La FAP respondió al requerimiento de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado a través de un “Informe técnico legal complementario”; pese a esto el Colegiado consideró que la FAP no sustentó técnicamente las razones por las que resulta necesario comprar una ambulancia que cuente con una silla cuas ruedas midan exactamente un diámetro de 127 mm.
En consecuencia la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado concluye que este requerimiento trasgrede los principios de competencia y transparencia, además que evidenciaría el direccionamiento de la contratación a un determinado proveedor o grupo de proveedores.
Con estas pruebas, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso la nulidad del Procedimiento de Selección, retrotrayendo el mismo a la etapa de Convocatoria previa reformulación de las Bases. Si alguien quería lucrar con el dinero del estado se le acabo el cuento.