Estado prohíbe entrega de títulos de propiedad en zonas de riesgo no mitigable

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El Congreso de la República prohibió el otorgamiento de título y dotación de servicios públicos en las zonas que están en riesgo no mitigable, es decir, donde el costo de reubicar a los ciudadanos sea menor que el de mitigar los daños por desastres.

También está prohibido adquirir una propiedad vía prescripción adquisitiva de domino para los inmuebles que se encuentran en zonas de riesgo no mitigable y en zonas de riesgo por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos.

La disposición será publicada mediante ley 30645, que también indica sobre la reubicación de los ciudadanos que ocupen estos lugares.

“Para determinar la zona de acogida se requiere identificar y evaluar las condiciones de seguridad, factibilidad de instalación y uso de servicios básicos, así como la accesibilidad e infraestructura básica del terreno frente a los riesgos de desastre”, especifica la norma.

Cabe mencionar que los terrenos que estén en zonas de riesgo serán recuperados por el Gobierno.

“La reivindicación de terrenos a favor del Estado no limita el derecho de los ocupantes a acceder a una vivienda digna”, explica la ley.