El Congreso promulgó la ley que permite a las familias damnificadas por el Niño Costero y que perdieron su vivienda, para que accedan al bono familias habitacional de manera ágil y sean exonerados de los requisitos de rigor.
Asimismo, la ley también contempla prestar ayuda a la población con viviendas damnificadas con daño recuperable con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.
Cabe precisar que según la ley, quedarían exonerados de cumplir con el criterio mínimo de selección establecidos por la misma Ley del Bono Familiar Habitacional.
- Reconoce, excepcionalmente, como potencial beneficiario del Bono Familiar Habitacional al damnificado de dieciocho o más años, con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada.
- En aquellos casos en que la propiedad del predio se encuentre inscrita en el Registro de Predios a nombre del causante, reconoce como potencial beneficiario a la sucesión intestada declarada, siempre que el subsidio sea solicitado por el representante de los sucesores declarados. Dicha representación puede acreditarse con declaración jurada.
- En caso de que el damnificado no sea propietario del terreno, el cual puede encontrarse o no inscrito en el Registro de Predios, debe presentar la conformidad o autorización del propietario del terreno o del representante de la sucesión intestada, de ser el caso, documento que tiene carácter de declaración jurada, siempre que no autorice la construcción de más de una vivienda o no sea una persona jurídica.
- En el supuesto de que el damnificado no pueda obtener la autorización del propietario para la construcción de la vivienda en la modalidad de construcción en Sitio Propio, o en el caso de que los terrenos sean de propiedad de personas jurídicas, el damnificado puede ser beneficiario del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva.