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El Congreso promulgó la ley que permite a las familias damnificadas por el Niño Costero y que perdieron su vivienda, para que accedan al bono familias habitacional de manera ágil y sean exonerados de los requisitos de rigor.

Asimismo, la ley también contempla prestar ayuda a la población con viviendas damnificadas con daño recuperable con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

Cabe precisar que según la ley, quedarían exonerados de cumplir con el criterio mínimo de selección establecidos por la misma Ley del Bono Familiar Habitacional.

  1. Reconoce, excepcionalmente, como potencial beneficiario del Bono Familiar Habitacional al damnificado de dieciocho o más años, con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada.
  2. En aquellos casos en que la propiedad del predio se encuentre inscrita en el Registro de Predios a nombre del causante, reconoce como potencial beneficiario a la sucesión intestada declarada, siempre que el subsidio sea solicitado por el representante de los sucesores declarados. Dicha representación puede acreditarse con declaración jurada.
  3. En caso de que el damnificado no sea propietario del terreno, el cual puede encontrarse o no inscrito en el Registro de Predios, debe presentar la conformidad o autorización del propietario del terreno o del representante de la sucesión intestada, de ser el caso, documento que tiene carácter de declaración jurada, siempre que no autorice la construcción de más de una vivienda o no sea una persona jurídica.
  4. En el supuesto de que el damnificado no pueda obtener la autorización del propietario para la construcción de la vivienda en la modalidad de construcción en Sitio Propio, o en el caso de que los terrenos sean de propiedad de personas jurídicas, el damnificado puede ser beneficiario del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva.
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