Ever Cadenillas sobre pago de vacaciones truncas a Valdez: «Es un derecho laboral»

0
1003

El vicebogernador regional Ever Cadenillas negó “favoritismo” alguno o “celeridad” en la tramitación del pago de vacaciones no gozadas en los años 2017 y 2018 por el exgobernador regional Luis Valdez Farías, precisando que el documento autorizando este trámite no lo firmó Manuel Llempén sino él y que el pago aún no se realiza.

“Sé que aún no se desembolsó pago alguno por ese concepto, que es por las vacaciones de dos años que trabajó y es un derecho laboral de todo servidor o funcionario de la administración pública”, precisó.

La Resolución Ejecutiva N° 545 del pasado 28 de febrero de este año fue suscrita por Ever Cadenillas, encargado de la gobernación en tal fecha, después de dos meses que el exgobernador dejó el cargo.

“La transparencia si es una prioridad en esta gestión y eso se mantiene vigente”, recalcó, precisando que la cifra solicitada por Valdez Farías es la suma de los dos meses de vacaciones acumuladas en las que no gozó de descanso físico y que éste, como cualquier trabajador, ingresó su solicitud y se le dio trámite en los plazos normales.  

“No se puede vincular tendenciosamente ese supuesto pago con las acciones de emergencia en las que se viene trabajando el gobierno regional. Se trata de partidas totalmente diferentes”, puntualizó, criticando el aprovechamiento político del tema.

El pago de vacaciones no gozadas corresponde siempre y cuando el funcionario, contratado o servidor de carrera haya cesado en el servicio antes de hacer uso de su descanso vacacional, y por no más de dos periodos vacacionales acumulados.

Según lo dispuesto en el D. L. Nº 276 y en los artículos pertinentes de su Reglamento sobre el descanso vacacional, este derecho se alcanza al acumular doce meses de trabajo efectivo.

El servidor debe gozar del descanso, pero puede, de común acuerdo con la entidad, acumular hasta 02 períodos vacacionales. Cuando el servidor cesa antes de hacer uso de las vacaciones ganadas tiene derecho a percibir, como compensación vacacional, una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, indica por otra parte un informe del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Manuel Mesones Castelo) en su Informe Legal N° 125-2010-SERVIR.

Sobre el derecho de los funcionarios a vacaciones, precisa que en materia de derecho a las vacaciones no cabe distinción entre los servidores de carrera, los funcionarios y los contratados.