Llempén anula resolución que firmó vicegobernador usurpando funciones

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EL gobernador regional de La Libertad, Manuel Llempén, firmó el último 8 de noviembre la Resolución Ejecutiva Regional N° 913-2020-GRLL/GOB, mediante la cual dejó sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 851-2020-GRLL/GOB que el 19 de octubre firmó Ever Cadenillas, vicegobernador regional de La Libertad, usurpando funciones.

En los considerandos de la resolución N° 913 se consigna que el vicegobernador no estaba facultado para estampar su rúbrica en alguna resolución ejecutiva regional, el pasado 19 de octubre 2020.

Como informó Macronorte.pe, el mencionado documento (Resolución Ejecutiva Regional N° 851-2020-GRLL/GOB) oficializa la designación del abogado Henry Michael Chavarry Alvarado en el cargo de asesor II del Gobierno Regional de La Libertad (GRLL) y lleva la firma del número dos de la región, sin embargo, no existió razón administrativa ni legal para que Cadenillas Coronel haya reemplazado en el cargo al gobernador, debido a que Llempén se encontraba en Trujillo

Llempén ha reconocido el error de la acción administrativa y por eso la resolución firmada hace 3 días tiene un efecto retroactivo al 19 de octubre, con esto se busca subsanar la designación de Henry Michael Chavarry Alvarado como su asesor, aunque, como efecto colateral termina confirmando la aparente usurpación de funciones de Cadenillas.

Según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el vicegobernador sólo puede asumir funciones del gobernador cuando este se encuentra de licencia, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia. El lunes 19 de octubre, Manuel Llempén, Gobernador Regional de La Libertad, estuvo en pleno desempeño de sus funciones y se dio tiempo para participar en la ceremonia de presentación de la planta móvil de oxígeno medicinal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, el evento estuvo presidido por el alcalde José Ruiz y asistieron otras autoridades.

Para el presidente del Consejo Regional de La Libertad, Greco Quiroz, esta situación traería serias consecuencias legales para el vicegobernador.

«El artículo 361 del Código Procesal Penal indica que si una persona firma documentos sin tener la facultad legal para hacerlo cae en la figura de la usurpación de funciones. Ya en la vía administrativa se ha demostrado que no tenía facultades el señor (Ever Cadenillas), en consecuencia ha sido anulada. Ahora le corresponde al Ministerio Público con esos elementos de convicción que son clarísimos proceder conforme a sus facultades», señaló el consejero.

Resolucion Nº 913 2020 GRLL GOB by Andres Vargas Chávez on Scribd