Justicia declaró nulo el acuerdo de fusión de ULADECH con la Universidad Católica de Trujillo

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El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró nulos los acuerdos de la Asamblea Universitaria de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, que aprueban el proyecto de fusión entre la Uladech y la Universidad Católica de Trujillo, por incumplir disposiciones constitucionales, legales y estatutarias. Tras analizar y verificar las nulidades y vicios incurridos en las Asambleas Universitarias realizadas, el juez ordenó la inmediata inscripción de la sentencia en la partida N|. 11000632 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Chimbote.

La demanda fue planteada por Eder Alejos Torres, integrante del Tercio Estudiantil, contra la ULADECH Católica, impugnando los acuerdos de la Asamblea Universitaria, adoptados el 7 de diciembre de 2019 y el 17 de enero de 2020, en los cuales se aprueba el proyecto de fusión de ambas universidades, sin contar con la participación de los profesores principales accesitarios, debido a que los titulares fueron investidos como vicerectores y director de la Escuela de Posgrado, y ya no podían continuar como integrantes de la Asamblea, siendo a la vez altas autoridades y representantes de los docentes. Cabe precisar que Uladech Católica se allanó a la mencionada demanda.

Del mismo modo, la resolución considera que “visto el Estatuto de la universidad demandada, corriente en autos, se constata que ninguna de sus disposiciones permite su fusión con otras universidades (…)”. Por esta razón, la Asamblea Universitaria no tenía atribución alguna para adoptar acuerdos sobre tal materia, es decir rebasó su propio régimen estatutario.

Además, indica que el órgano colegiado que ejerce como administrador de la Uladech Católica es el Consejo Universitario y que le correspondía intervenir en la primera etapa interna de la fusión y aprobar el texto del proyecto de fusión, para posteriormente ser sometido a consideración de la Asamblea Universitaria; algo que no ocurrió, por lo que el acuerdo adoptado es radicalmente nulo. El texto, considera que existió una arbitraria y altamente reprochable deformación del procedimiento legal de fusión.

En otro de los 102 fundamentos, el juzgador señala que la inscripción de cualquier acto o contrato relativo a la fusión y fundado en los acuerdos declarado nulos, “no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes, aunque hayan sido inscritos”.

Las partes del proceso, celebraron un pacto de no interponer ningún medio impugnatorio contra esta sentencia, por lo que el proceso quedó concluido debido a que las partes “le reconocen eficacia total a la sentencia de primera instancia”.

El juez Ricardo Alza Vásquez, ordenó la inmediata cancelación de cuantas inscripciones o anotaciones preventivas se hubieran extendido en la partida N° 11000632 de la Oficina Registral de Chimbote y que resulten contrarias a la declaración de nulidad de los acuerdos impugnados, sin que el registrador a cargo pueda formular reparo alguno por la forma o fondo, bajo inmediata responsabilidad penal, civil y administrativa