Amplían el plazo para uso de octógonos adhesivos en productos importados

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El Gobierno de transición y de emergencia amplió, hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo que permite a los productos importados el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su reglamento.

El Decreto Supremo Nº 018-2021-SA, publicado en el Diario El Peruano, entra en vigencia a partir de hoy 1 de julio de 2021. Es importante precisar que el plazo fijado en normas previas para el uso de adhesivos vencía ayer 30 de junio.

En el documento se especifica que el presente decreto supremo también es publicado en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), del Ministerio de Salud (Minsa).

Además, en las páginas web del Ministerio de Educación (Minedu), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), del Ministerio de la Producción (Produce), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

Y en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).  

La Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes establece que, en la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con “grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas”, se debe consignar en forma “clara, legible, destacada y comprensible” el octógono adhesivo.

“Dicha advertencia publicitaria es aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento”, se lee en el escrito.