La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, aprobó un texto sustitutorio que plantea modificar la Ley 31297, Ley del servicio de serenazgo municipal, que autoriza el uso de armas no letales.
La propuesta señala que capacitación del personal edil estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, previo convenio interinstitucional, y se efectuarán en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias, o en las unidades de instrucción de las regiones policiales y militares, según correspondan, en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores o cuarteles, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y del Comando Militar.
Asimismo, se propone brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de armas no letales autorizadas y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.
En el caso que la capacitación esté a cargo de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, a través de las escuelas técnico superiores o unidades de instrucción de las regiones policiales o militares, se realizarán las coordinaciones para la implementación de los procesos de capacitación y entrenamiento de los serenos, conforme a la estructura curricular aprobada por el Ministerio del Interior o Ministerio de Defensa, según corresponda.
Respecto al equipamiento, según los recursos de cada municipalidad, son los siguientes: grilletes de seguridad, bastón tonfa, aerosoles de pimienta y escopetas con cartuchos de perdigones de goma, para el cumplimiento de sus funciones. La finalidad es prevenir y disuadir la comisión de delitos y las faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas.