Mediante Decreto Supremo N.° 065-2023-EF, el Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N.º 31670, norma que crea las pensiones mínimas y promueve, a la vez, los aportes voluntarios alternativos de los trabajadores afiliados con fines previsionales.
Esta ley tiene por objeto crear pensiones mínimas y ampliar las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Además, tiene por finalidad crear una mejor cultura previsional a través de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima y promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
En ese sentido, el reglamento establece que cualquier afiliado activo que pertenezca al SPP puede acogerse voluntariamente a una Pensión Mínima Objetivo (PMO), cuyo monto es fijado por el afiliado y no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC), determinada por el INEI.
De igual manera, el afiliado puede modificar el monto de su PMO, siempre que cumpla con la condición dispuesta sobre el monto. También, podrá desistir de su elección de haberse acogido a una PMO.