GRLL resuelve no sancionar al exgerente de Minas Raúl Araya por presunta omisión de funciones

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El Gobierno Regional de La Libertad, mediante resolución Subgerencial N° 00024-2023-GRLL-GGR, determinó no ha lugar a la imposición de sanción contra el servidor civil: Raúl Fausto Araya Neyra, con relación al proceso administrativo disciplinario iniciado por la Gerencia General Regional a través de la Resolución Gerencial Regional N° 000045-2022-GRLL-GGR, de 27 de julio de 2022.

Es de precisar, que el pasado 29/10/2022, el Órgano de Control Institucional, mediante Oficio N° 00798-2021-CG/OC5342, comunica al entonces gobernador liberteño, Manuel Llempén Coronel, el presunto incumplimiento en la remisión de información pública ambiental requerido por el Órgano de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA al Gobierno Regional La Libertad. Asimismo, la entidad regional, mediante Proveído 559-2021-GOB, remite los actuados a la Secretaría Técnica Disciplinaria para el deslinde de responsabilidades, respecto al incumplimiento en la remisión de información pública solicitada por la OEFA.

Es así, que mediante Informe de Precalificación Nº 02-2022-GRLL-GGR-GRA-SGRH-STD, de fecha 11 de enero de 2022, la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios del Gobierno Regional de La Libertad recomendó la apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el entonces gerente regional de Energía, Minas e hidrocarburos, Raúl Fausto Araya Neyra, por presunta responsabilidad de carácter disciplinaria.

Tras lo expuesto, mediante Resolución Gerencial Regional N° 000045-2022-GRLL-GGR, de fecha 27 de julio de 2022, la Gerencia General Regional en su condición de órgano instructor del proceso administrativo disciplinario resolvió abrir proceso administrativo disciplinario al citado exfuncionario del GRLL, por la presunta responsabilidad de carácter disciplinario tipificada en el inciso d) del Artículo 85º de la Ley del Servicio Civil.

Según se argumentó, Araya Neyra en calidad de gerente regional de Energía, Minas E Hidrocarburos, había transgredido sus funciones contenidas en el literal a) y c) del numeral 3.1.5 funciones como gerente regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, así como el inciso f) del artículo 5 de la Resolución Ministerial 247- 2013-MINAM que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental y el artículo 7 numeral 7.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD, aprueba las reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA.

En ese sentido, se precisó que Araya Neyra presuntamente incurrió en falta de negligencia por omisión en el ejercicio de sus funciones, al no atender la denuncia que le fue derivada mediante Oficio N°04095 – 2021-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA y reiterativo Oficio N° 04831-2020- OEFA/DPEFSEFA-SINADA, lo que no le permitió reportar ante el OEFA las acciones realizadas a fin de atender la problemática ambiental denunciada, respecto a presunta afectación ambiental que se habría generando como consecuencia de la emisión de materia particulado proveniente de las actividades de procesamiento de carbón de piedra por la empresa ubicada en el Km. 3.5 de la carretera Salaverry (espalda de la empresa Cogorno), en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad máximo si se encuentra dentro de su competencia supervisas las actividades de la pequeña minería artesanal, así como la exploración de los recursos mineros de la región, con arreglo a ley.

Tras lo actuado, Raúl Araya brindó sus descargo, indicando que no había incurrido en falta alguna, debido no se ha efectuado ninguna evaluación por parte de la Secretaría Técnica Disciplinaria incumpliéndose lo normado en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”; aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016- SERVIR-PE, entre otros argumentos.

“La supuesta falta no se encuentra debidamente tipificaday no existe una relación de causalidad entre el hecho que se me imputa y la supuesta falta cometida, sobre la base de omisión de brindar información que no estuvo bajo mi responsabilidad directa sino a cargo de un profesional ingeniero del Área de Fiscalización de la Sub Gerencia de Minería, vulnerándose el Principio de Tipicidad y el Principio de Causalidad”, se lee en su descargo.

Asimismo, el exservidor mencionó que no estuvo a cargo de elaborar la información solicitada, por lo que, no podría ser responsable directo de una omisión o retraso que no estaba bajo su responsabilidad, es por ello que la Gerencia Regional cuenta con el personal profesional y técnico especializados

El GRLL al analizar los actuados presentado por Raúl Araya, se advierte que en base al principio de causalidad no se le puede atribuir la falta imputada, así, la presunta comisión de brindar información que no estuvo bajo su responsabilidad directa sino a cargo de un profesional ingeniero del Área de Fiscalización de la Sub Gerencia de Minería, asimismo, el servidor menciona que no estuvo a cargo de elaborar la información solicitada, por lo que, no podría ser responsable directo de una omisión o retraso que no estaba bajo su responsabilidad, es por ello que la Gerencia Regional cuenta con el personal profesional y técnico especializados, y que estos fueron quien brindaron la respuesta, fuera del plazo, no siendo responsabilidad del servidor investigado, por lo que corresponde declarar no ha lugar de sanción, dado a que en el desarrollo del presente procedimiento, no se ha podido demostrar que incurrió en la comisión de falta administrativa de carácter disciplinario, tipificada en el inciso d) del Artículo 85° de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, consistente en la negligencia en el desempeño de las funciones.