La Contraloría General de la República, mediante Informe de Visita de Control N° 006-2023-OCI/0422-SVC, advierte que el alcalde provincial de Pataz, Aldo Carlos Mariños, designó directivos públicos de libre designación y remoción, sin acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos que lo sustentan, situación que limita el acceso a puestos que conlleven al cumplimiento de sus fines institucionales, la continuidad del ejercicio en la función pública, la idoneidad y legalidad.
De acuerdo a la relación de funcionarios de confianza de segundo nivel que guarda coherencia con la estructura orgánica del citado municipio, se advirtió que se designó en dichos cargos a las personas siguientes.


En tal sentido, de la verificación al cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley n.° 31419 y su Reglamento, en cuanto a la experiencia general, experiencia especifica en la función o materia, experiencia específica en el puesto o cargo y experiencia especifica en el sector público, de los funcionarios designados en la Entidad, se tiene que, no se habría acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, tal como se detalla en el cuadro siguiente.




En tal sentido, conforme se advierte del cuadro anterior, los funcionarios designados en cargos de confianza por Carlos Mariños, no acreditarían el cumplimiento de los requisitos mínimos para ocupar cargos o puestos de directivos públicos del nivel local respecto a la experiencia profesional; por lo tanto, de la revisión a los documentos que obran en los archivos de la Unidad de Recursos Humanos y Bienestar Social de la Entidad (legajos de los referidos funcionarios), no se evidenció la información que acredite en su totalidad, el cumplimiento efectivo del requisito de experiencia profesional para asumir tales cargos en el citado municipio, de tal forma que se garantice la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
Por lo que, le correspondería evaluar y verificar si los funcionarios designados a la fecha en los cargos de confianza, cumplen o no con los requisitos mínimos establecidos en la mencionada ley y su reglamento.
De otro lado, el órgano de control precisa que la Municipalidad provincial de Pataz no acreditó la revisión de la información contenida en registros y plataformas para la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública de directivos públicos de libre designación y remoción, asimismo, no se advierte en su totalidad la presentación de declaraciones juradas de no tener impedimentos o no se evidencia su verificación posterior en caso hayan realizado su presentación, situación que puede afectar la continuidad del correcto proceso de designación y remoción de dichos directivos.
Al respecto, de la revisión de cada uno de los folios que obra en los files de las hojas de vida de los funcionarios detallados en el cuadro anterior, se pudo advertir que en ellos, no existe documentación que acredite que este municipio haya efectuado la revisión en los registros y plataformas como, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos – REDERECI del Poder Judicial, Registro de Deudores Judiciales Morosos – REDJUM del Poder Judicial y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM del Poder Judicial, así como tampoco, que haya verificado si el personal designado se encontraba o no registrado en la Plataforma de Debida Diligencia y si figuraban en el Registro de Sancionados por la Contraloría General de la República.
Finalmente, este informe refiere que los funcionarios designados en cargos de confianza de la entidad, en algunos casos, no tienen la condición de “hábil en su colegio profesional” para el ejercicio de la profesión, y en otro, no se encuentra incorporado en su respectivo colegio profesional, situación que pone en riesgo la legalidad de los actos de administración en este municipio provincial.
De la relación de funcionarios designados Aldo Carlos Mariños en cargos de confianza, se advirtió entre otros que el secretario General y el jefe de la oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad, designados con Resolución de Alcaldía N° 088-2023-MPP/ACM de 27 de marzo de 2023 y Resolución de Alcaldía N° 114-2023-MPP-T/ALC de 3 de mayo de 2023, respectivamente, no se encontraban hábiles en sus colegios profesionales, ello conforme al resultado de la consulta virtual realizada el 24 de julio de 2023 en la sección de “Habilitación del Agremiado” del Colegio de Abogados de La Libertad, así como, a la sección “Colegiados Hábiles” del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.








