Macronorte.pe informó que el pasado 24 de octubre, el procurador de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), Martín Salcedo, ejerció la defensa legal de David Guayan Benítez, en la audiencia virtual judicial del expediente N° 5605-2017-38, por el presunto delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, a pesar que el Decreto Legislativo N° 1326 impide que haga estas actividades a favor de terceros.
En ese sentido, la exprocuradora de la MPT, Ana María Ríos Negreiros, precisó que este accionar del citado funcionario debe ser investigado para determinar que acciones legales recaerían en el actual procurador público del municipio de Trujillo.
“La función de los procuradores públicos en el Perú se rige por el Decreto Legislativo 1326, que reestructura el sistema de defensa jurídica del Estado; este dispositivo legal taxativamente en sus artículos 34 y 35 especifican claramente cuales son las prohibiciones que tenemos los procuradores públicos a nivel nacional y dentro de esas prohibiciones señala que mientras dure la función no se puede ejercer ninguna otra actividad, mucho menos el litigio a terceros, es un cargo público que se ejerce a exclusividad… Esto debe ser materia de investigación a nivel del Órgano de Control Institucional del Órgano de Control de la Procuraduría General del Estado, y ellos determinarán si más allá de una sanción podría ver consecuencias jurídico – penales”, señaló Ríos.
De otro lado, precisó que también se deberá investigar si los litigios que realiza Martín Salcedo son dentro de su horario laboral y haciendo uso de los bienes de la procuraduría de la MPT, porque eso configuraría un atentado al presupuesto institucional.
“Las faltas están reglamentadas y el resultado que inicie el Órgano de Control Institucional determinará qué grado de responsabilidad corresponda, de determinarse que habido infracción a las normas funcionales y también determinarán el perjuicio causado… Tendríamos que conocer si el procurador está litigando a favor de terceros en las instalaciones de la entidad (MPT) y si está utilizando los bienes de la procuraduría de la entidad para su provecho personal. Habría que determinar también si lo está haciendo en horas de trabajo que son pagadas por la Municipalidad Provincial de Trujillo; si se llegara a determinar que el litigio particular que está asumiendo este procurador lo está haciendo en la oficina de la procuraduría en horas de oficina, entonces estaría actuando en desmedro del presupuesto institucional”, acotó la exprocuradora pública de la MPT.








