A través del Expediente N° JNE.2023003161, Auto N°1, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), declaró infundada el recurso de queja presentado por el sentenciado alcalde de Trujillo, Arturo Fernández Bazán, en contra de los regidores de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), a fin de dejar sin efecto el acta de sesión concejo donde se ratificó la suspensión de Fernández Bazán.
“Declarar infundada la queja por defecto de trámite presentada por don César Arturo Fernández Bazán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, en contra de los señores regidores de la citada comuna, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra”, indica el documento.
Con esta resolución el JNE confirmó la validez de la sesión extraordinaria llevada a cabo el pasado 20 de noviembre, debido a que cumplió la normas y los procedimientos establecidos en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM); en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), y en la normativa vigente aplicable a los procedimientos de declaratoria de suspensión.
Es de señalar que en el recurso de queja la defensa del alcalde Fernández argumentó que los concejales de la MPT se habrían autoconvocado sin que exista petición por escrito firmado por un tercio de los regidores y sin que exista la notificación formal a través de una carta para el alcalde del concejo provincial.
Sin embargo, el ente electoral mencionó que los regidores realizaron la sesión extraordinaria debido a que fueron convocados por el alcalde, a través del secretario general, el 5 de octubre de 2023, conforme al Escrito 11 del Expediente N.° JNE.2023002646. Por consiguiente, se deduce que no hubo autoconvocatoria alguna.
Además, el JNE precisó que la Ley Orgánica de Municipalidades prevé que el concejo edil puede posponer este acto, siempre y cuando el aplazamiento sea solicitado por dos tercios del número legal de regidores y se efectúe por una sola vez, por no menos de 3 ni más de 5 días hábiles.
“En el presente caso, el señor alcalde incumplió esta norma legal al decidir posponer la sesión sin contar con la solicitud de los señores regidores y por un tiempo mayor al permitido”, indica.
De otro lado, exhortaron al alcalde Arturo Fernández a leer y cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la LOM, en el TUO de la LPAG y en la normativa vigente aplicable a los procedimientos de declaratoria de suspensión.
Cabe precisar que Fernández Bazán ya no podría presentar el recurso de apelación a su suspensión, debido a que el plazo venció el pasado13 de diciembre, por lo tanto, ahora el JNE tendrá que decidir si le retira o no las credenciales de alcalde.








