El Poder Judicial dio a conocer que los funcionarios que cometen delitos contra la administración pública como cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, cobro indebido, entre otros, deben cumplir la totalidad de la pena efectiva que eventualmente se les imponga, sin posibilidad de acceder a beneficios penitenciarios.
“Los beneficios penitenciarios están prohibidas para delitos sumamente graves como crimen organizado, así como para delitos cometidos por funcionarios públicos o contra la administración pública”, indicó el juez del Quinto Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, José Antonio Huaylla Marín.
Como ejemplos precisó al efectivo policial que cobra dinero a los transportistas para no imponerles determinada papeleta, o también algún funcionario de alguna municipalidad que para el otorgamiento de una licencia, cobra un dinero determinado para beneficiar a alguien a pesar de la gratuidad del servicio o cualquier funcionario de la administración pública que reciba un donativo.
De ese modo, para estos delitos no se otorgan beneficios penitenciarios, es decir no se puede salir de prisión por semilibertad o liberación condicional, no hay una redención o adelantamiento de la pena; se tiene que cumplir la pena completa.
“Los beneficios penitenciarios son mecanismos que se promueven para evitar o reducir la incidencia del hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y buscan lograr la resocialización del privado de la libertad a través de mecanismos educativos, laborales, psicológicos”, agregó.








