El pasado 19 de diciembre de 2023, el Concejo Municipal de Trujillo, mediante Acuerdo de Concejo N° 101-2023-MPT, propuso en calidad de director titular Percy Ricardo Lucio Rosario Martell y como director suplente a José Antonio Viena Bermúdez, ante la Junta General de Accionistas de la empresa Sedalib S.A.
Cabe precisar que el alcalde encargado de Trujillo, Mario Reyna al inicio de su gestión intentó dejar sin efecto dicho acuerdo, a fin de retirar del cargo a Rosario Martell e imponer un nuevo candidato; sin embargo, los regidores rechazaron la propuesta del alcalde encargado.
En esa línea, el Concejo Municipal exhorta al alcalde Mario Reya que cumpla el acuerdo adoptado, así como los plazos y procedimientos según normativa municipal.
“Que, es en este contexto que su persona en representación del concejo municipal tiene que cumplir no solo con el acuerdo adoptado, sino también cumplir con los plazos y procedimientos regulados en la el Capítulo II de las Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, regulados por la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, respecto al proceso de elección de directores propuestos por las Municipalidades Provinciales Accionistas; el mismo que comprende de la etapa de Requerimiento, etapa de revisión y etapa de elección de directores”, señala el Concejo Municipal.
Asimismo, precisan que si el burgomaestre pretende desconocer el Acuerdo de Concejo N° 101-2023-MPT, recaería en una acción ilegal y con responsabilidad tanto penal como administrativa.
“Que, señor alcalde no respetar el acuerdo de concejo municipal de fecha 19 de diciembre de 2023 y pretender incumplir con las etapas para el proceso de elección de los miembros del directorio titular y suplente de las Municipalidades Accionistas reguladas a través de un marco normativo especial, trae consigo no solo que la decisión que se adopte sea ilegal, sino que esto también esto conllevaría a tener responsabilidad administrativa y penal, ello en concordancia con el artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades”, refieren.
“Por último, y no menos importante es hacer saber a su despacho, que estando a la cantidad de acciones que ostenta la MPT en la empresa municipal SEDALIB S.A, se tiene que esta cuenta con la mayoría de acciones 85.28 %, por ende, debe hacer respetar las acciones que ostenta en calidad de intransferibles”, acota el pronunciamiento.








