En abril del 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) firmó contrato N° 111-2008-MTC/20 con el Consorcio Vial Perú, integrado por las empresas JC Contratistas Generales E.I.R.L., W & M Contratistas Generales S.A.C., JNR Consultores S.A. y JAS Ingenieros S.A.C., para ejecutar la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Santiago de Chuco – Shorey”, por el valor de S/ 23 089 460 53 (veintitrés millones ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta con 53/100 soles).
El julio del 2014, el Órgano de Control Institucional del MTC ingresó a Mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado el Oficio N° 3755-2014-MTC/07 y formulario “Aplicación de sanción-Entidad”, informando que los integrantes del Consorcio, habrían incurrido en infracción administrativa.
Es así que, en octubre del 2014, mediante Acuerdo N° 953/2014.TC-S1, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del citado consorcio, por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, en el citado Acuerdo, se dispuso suspender el procedimiento sancionador contra los integrantes del Consorcio, en atención a la existencia de un procedimiento arbitral en trámite.
Tras los argumentos presentados por los integrantes del Consorcio Vial Perú, el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), mediante Resolución N° 00746-2024-TCE-S1, inhabilitó temporalmente a las empresas W & M Contratistas Generales S.A.C. y JC Contratistas Generales E.I.R.L., por un periodo de 5 y 6 meses, respectivamente, por haber presuntamente ocasionado que se resuelva el contrato de Licitación Pública N° 0024-2007-MTC/20, para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Santiago de Chuco – Shorey”, ambas empresas integrantes del Consorcio Vial Perú.
En tanto, el TCE declaró no sancionar a las empresas JNR Consultores S.A. y JAS Ingenieros S.A.C., también integrantes del citado consorcio, porque fueron responsables de la elaboración del expediente técnico de la obra y no de su propia ejecución.











