GRELL: destituyen a dirigente que denunció al gerente de Educación por presunto uso de títulos falsos

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Macronorte.pe. accedió a la Resolución del Órgano Sancionador N°001-2024-GRLL-GGR/GRSE-G-OS, con firma del gerente regional de Educación de La Libertad, Martín Camacho Paz, que resuelve destituir al servidor público Manuel Ruiz Briones de la Dirección Regional de Educación La Libertad, al presuntamente haber incurrido en la ausencia injustificada al trabajo por más de 3 días consecutivos, específicamente 147 días de inasistencias injustificadas al centro de trabajo.

De igual manera, se inhabilitó al citado servidor para el ejercicio de la función pública por el plazo de cinco años, debido a que se le impuso la sanción de destitución ocasionando la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública, una vez que la sanción impuesta en la presente resolución quede firme o se haya agotado la vía administrativa.

El Proceso Administrativo Sancionador contra Manuel Ruiz se basa en el Informe N° 000830-2023-GRLL-OP, donde se detalla que el servidor se ausentó de sus labores desde el 26 de mayo de 2023 hasta el 19 de octubre del mismo año, cometiendo la inconducta funcional de abandono de cargo.

Asimismo, en el consolidado de asistencia correspondientes a los meses de mayo a octubre del año 2023; las RGR N°2466-2023-GRLL-GGR-GRE, la RGR N° 4125-2023-GRLL-GGR y la RGR N° 4334-2023-GRLL-GRLL-GGR-GRE, evidencian que el citado funcionario “ha logrado ausentarse de manera injustificada y sin autorización de su jefe superior o autoridad competente, suma un promedio de 147 días a su centro de trabajo; esto es, la Gerencia Regional de Educación de la Libertad”.

Al respecto, Manuel Ruiz Briones argumentó que la imputación formulada no está arreglada a la verdad material debido a que existe una petición de licencia con goce de remuneraciones, basadas en la solicitud N° 00020230121471. En esa línea, precisó que habría operado la figura del silencio administrativo positivo, debido a que desde la fecha de presentación de su solicitud no habría recibido respuesta alguna sobre dicho pedido.

Sin embargo, la entidad resolvió que lo solicitado por el servidor no resulta amparable en lo absoluto, debido a que se advierte que el administrativo con efecto positivo no ha regulado en rigor, admitir peticiones que estén orientadas a licencias con goce de remuneraciones o pretensión similar.

Es así que, la sanción que se impuso a Ruiz Briones fue en conformidad con lo establecido en el artículo 88 Inciso C de la Ley del Servicio Civil, Ley 12 30057, al advertirse la concurrencia de una infracción grave en perjuicio de la Administración Pública.

En su momento, Ruiz Briones solicitó al gerente regional de Educación, Martín Camacho, inhibirse del caso de procedimiento disciplinario, debido a que estaría afectando la imparcialidad y actuando en función del odio a consecuencia de la denuncia interpuesta contra su persona por la presunta comisión de títulos falsos y presuntas apropiaciones dinerarias ilícitas en agravio del Estado; pese a ello, este pedido fue denegado argumentando que “de ninguna manera han sido acreditadas con algún medio probatorio idóneo que pueda evidenciar actitudes de carácter irregular en la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario”.